AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Fecha de publicación17 Mayo 2019
SecciónAvisos Oficiales
EmisorAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Circular Nº 1/19

Transferencia de ingresos provenientes de la enajenación, transferencia, locación, concesión de uso y permiso de uso de inmuebles estatales.

Como Órgano Rector de toda la actividad inmobiliaria estatal y en el marco de los objetivos, funciones y competencias asignadas a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) por el Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, sus modificatorias, concordantes y complementarias, se lleva a conocimiento de las jurisdicciones y entidades alcanzadas por el citado Decreto, la metodología referida a la transferencia de ingresos provenientes de la enajenación, transferencia, locación, concesión de uso, permiso de uso o cualquier otra figura que implique la cesión del dominio, posesión, tenencia, uso, goce o explotación de inmuebles estatales, para los casos en los cuales la jurisdicción presupuestaria o entidad que detente la efectiva custodia de un inmueble, en virtud del Artículo 17 del mencionado Decreto, no haya dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 2° de la Resolución RESFC-2017-83-APNAABE#JGM emanada de esta Agencia.

El Artículo 15 del Decreto N° 1.382/12, modificado por el Artículo 57 de la Ley 27.341, establece que

“Los ingresos provenientes de la enajenación de los inmuebles objeto de la presente medida, de la constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales sobre los mismos y de locaciones, asignaciones o transferencias de su uso, serán afectados un setenta por ciento (70%) a favor de la jurisdicción presupuestaria o entidad que detente su efectiva custodia en virtud del artículo 17 del presente y el treinta por ciento (30%) restante ingresará al Tesoro nacional.

El Tesoro nacional autorizará la apertura de una cuenta recaudadora a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Derógase toda otra norma general o especial que se oponga a la presente.

Para el caso en que los actos jurídicos previstos en el párrafo primero se produzcan en el marco de operaciones realizadas a través de fideicomisos o convenios urbanísticos concertados entre la Agencia de Administración de Bienes del Estado nacional y las jurisdicciones locales donde se encuentren ubicados los inmuebles, facúltasela a aplicar el mayor valor obtenido por el cambio de zonificación y/o indicador urbanístico y/u otras estipulaciones que acuerden con éstas, a pagos por obras contratadas tanto por el Estado nacional, provincial y/o municipal, de urbanización...

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