Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Mayo de 2016, expediente CSS 008603/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 8603/2014 Sentencia Definitiva En la ciudad autónoma de Buenos Aires, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “AGENCIA CARLITOS SRL c/

MINISTERIO TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Contra la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social obrante a fs.

74/76 por la que se desestimó la impugnación presentada por la titular de autos, y se confirmó la multa impuesta en concepto de falta de registro de empleado relevado (infracción a la ley 11.683, artículo agregado sin número a continuación del art. 40), se dirige el recurso de apelación de fs.

88/92.

A través del memorial en cuestión, el apelante alega que la persona relevada por el Ministerio de Trabajo (H.A.G., se encuentra vinculado laboralmente con la empresa; sino que lo unía con el mismo un contrato de agencia, en virtud de la habilitación municipal con que contaba como chofer.

Así las cosas, estimo que no asiste razón al recurrente en el planteo incoado. Para ello, se debe tener en cuenta que la suscripta es partidaria dar prevalencia y valor a la primitiva declaración recabada a los dependientes por sobre posteriores rectificaciones (cfr.C.F.S.S., S.I., sent. del 22.04.02, "M.A.S.A." y sent. del 28.02.03, "Recreativo Bochas Club Paraná", y mi voto en autos "VF JEANSWEAR ARGENTINA S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.I.

s/Impugnación de deuda".sent. def. 148317, del 19/4/12). En el caso de autos, el trabajador en cuestión, a través del Acta de Inspección obrante a fs. 2, declaró trabajar para el recurrente de Lunes a Sabados, 12 hs por día por un salario de 120 $ por día; a lo que debe agregarse que el vehículo utilizado no era de su propiedad.

A ello debe sumarse que el empleado relevado, ni siquiera efectuó rectificación alguna de su declaración, y los testigos ofrecidos por el recurrente, tampoco se presentaron en sede administrativa a efectuar la declaración debida; a lo que debe agregarse el genérico escrito recursivo que no rebate adecuadamente, los argumentos esgrimidos por el órgano administrativo.

Por las razones expuestas, habré de propiciar: 1) Confirmar la resolución recurrida; 2)

Costas a la vencida (art. 68 CPCCN.). Regúlense los honorarios profesionales del letrado de la parte actora en la suma de $ 1.000, y el de la demandada en $ 1.500 (conf. art. 8 Ley 21.839 mod.

por art. 12 ley 24.432 Fecha de...

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