Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Octubre de 2016, expediente CAF 074182/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 74182/2014 “AGENCIA DE CAMBIO GOMEZ SRL Y OTROS c/

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

74286/2014 “GILABERTE CLAUDIO FERNANDO c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016. GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resolución SEFyC Nº 768 de fecha 18 de noviembre de 2014, el señor Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias impuso –en los términos del inc. 3) del art. 41 de la Ley nº

    21.526- a la Agencia de Cambios Gómez SRL, multa de $ 2.200.000; a cada una de las señoras M.G.M. y L.G., multa de $2.200.000 y; al señor C.F.G., multa de $

    200.000 (confr. fs. 228/238 del Sumario Financiero Nº 1341).

    En primer término, se individualizaron las imputaciones formuladas: Cargo 1) “No tener en la sede de la entidad la documentación a disposición de la inspección, mediando falta de acatamiento a las indicaciones del Banco Central de la República Argentina, en transgresión a la Comunicación “A” 422, RUNOR 1-18, Anexo. Capítulo XVI, puntos 1.10.1.1 y 1.10.1.7”; Cargo 2) “Falta de acatamiento a las indicaciones del Banco Central de la república Argentina, incumpliendo la Comunicación “A” 422, RUNOR 1-18, Anexo. Capítulo XVI, punto 1.10.1.1” ; Cargo 3) “Obstaculizar el procedimiento impidiendo el acceso de la Inspección a la apertura del Tesoro, mediando falta de acatamiento a las indicaciones del Banco Central de la República Argentina, en infracción a la Comunicación “A” 422, RUNOR 1-18, Anexo. Capítulo XVI, puntos 1.10.1.1. y 1.12.1.2., Decreto Nº 62/71, artículo 8” y; Cargo 4)

    Deficiencias en la confección e integración de los boletos cambiarios, Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #24514967#162437583#20161012110614952 mediando falta de acatamiento a las indicaciones del Banco Central de la República Argentina, en contravención a las Comunicaciones “A” 3471, CAMEX 1-326, puntos 6 y 7, y Anexo, y “A” 422, RUNOR 1-18, Anexo.

    Capítulo XVI, punto 1.10.1.1.

    En lo concerniente al Cargo 1, se indicó: que, conforme surgía del Informe Nº 381/03/10, en la verificación efectuada entre los días 8 y 12/08/2008, la comisión actuante, realizó un arqueo de valores donde surgió que los fondos del sector turismo no fueron recontados por cuanto, según manifiesta la entidad, presentaban un saldo negativo a esa fecha.

    Asimismo, destacó que requeridas las planillas de Cajas respectivas, la fiscalizada respondió que las mismas se encontraban en poder del Dr.

    D.S., Auditor Externo de la Agencia, quien se hallaba abocado a las tareas de cierre de balance.

    No obstante ello, reconoció que en el transcurso del procedimiento la entidad aportó copia de las planillas de Caja del Sector Turismo, correspondientes a los días del mes de agosto de 2008, confeccionadas en “Excel” aunque sin firma del responsable y, respecto de las planillas de Caja del Sector Cambios, señaló que tampoco se encontraban firmadas ni intervenidas por funcionario responsable, y advirtió que esas irregularidades ya habían sido detectadas y advertidas por la inspección en una visita anterior efectuada entre el 25/06 y 05/07/2007 y comunicadas a la entidad mediante “Memorando Preliminar de Observación” de fecha 05/07/2007, donde se le indicó que las planillas en cuestión debían ser intervenidas diariamente por las personas responsables del manejo de los fondos, respecto de lo cual, atendiendo a la persistencia en la conducta observada, se le advirtió a la entidad sobre la falta de cumplimiento del Memorando Preliminar, haciéndole saber que debían mantener las planillas de cajas de los sectores de cambio y turismo resguardadas en la sede de la entidad y firmadas por el responsable del área.

    Por otro lado, se determinó el período infraccional entre el 5/07/2007 y el 12/08/2008, considerando la fecha del Memorando donde se le observó la irregularidad y la fecha en que culminó la verificación donde Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #24514967#162437583#20161012110614952 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III se advirtió la persistencia de la misma, quedando comprendido dentro de ese período la fecha del arqueo -08/08/2008- fecha en la que la inspección corroboró que la entidad no tenía en su sede y a su disposición la documental solicitada.

    Respecto del Cargo 2, se consignó: que, durante la inspección llevada a cabo entre los días 25/6 y 05/07/2007, la Comisión actuante advirtió un escaso exceso frente a los capitales mínimos exigidos por la Comunicación “A” 3795 y complementarias, por lo que solicitó a la fiscalizada -mediante Memorando Final de Inspección de fecha 02/10/2007- la presentación de B.E.T. a partir del 30/09/2007 inclusive, indicándole que debían ser remitidos con un informe de revisión limitada del auditor externo y un informe especial respecto del cumplimiento de las normas sobre exigencia e integración de capitales mínimos y; ante el incumplimiento en la fecha que correspondía se reiteró dicho requerimiento ante lo cual la Agencia contestó que los estados contables al 31-03-2008 se encontraban en proceso de preparación, siendo finalmente presentado el 20/10/2008, evidenciando con ello una falta de cumplimiento con lo indicado por la Comisión en el Memorando Final de Inspección de fecha 2/7/2007, respecto de la presentación de los Balances Especiales Trimestrales.

    Se determinó el período infraccional entre el 20/04/2008 y el 20/10/2008, teniendo en cuenta la fecha en que debió presentar el Balance y la que efectivamente lo presentó.

    En cuanto al Cargo 3, se señaló: que, el 1/10/2008 la Comisión actuante concurrió a la entidad con el objeto de realizar un arqueo de valores y que al inicio de dicho procedimiento -9.45 horas.-

    fueron atendidos por el Sr. C.G. -apoderado de la inspeccionada- quien manifestó que debían esperar para acceder al Tesoro, con lo cual se labró un acta en la que se informó a la fiscalizada que el no poder acceder al Tesoro en ese momento, junto con los funcionarios de la entidad, se consideraba un obstáculo para la inspección, haciéndole saber también que dicha situación era reiteración de lo ocurrido en una anterior Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #24514967#162437583#20161012110614952 verificación donde ya se le había advertido -a través del Acta de Arqueo de Valores de fecha 8/08/2008-, que la imposibilidad de acceder al Tesoro, junto con funcionarios de la entidad, para presenciar su apertura se considera un obstáculo para la Inspección, observación que además fue comunicada a la entidad a través del Memorando de Conclusiones cursado con fecha 28/08/2008. Se destacó que los hechos descriptos evidenciaban que la entidad habría obstaculizado el normal desarrollo del procedimiento, conducta en la que habría incurrido en forma reiterada, incumpliendo las indicaciones formuladas, no obstante saber las consecuencias de su negativa.

    Por último, se determinó el período infraccional entre el 28/08/2008 y el 01/10/2008 considerando la fecha en la que se le cursa el Memorando donde le indican la irregularidad advertida y su consecuencia y la fecha del arqueo donde se comprueba la persistencia de la conducta observada.

    En punto al cargo 4, se indicó: que el Informe Nº 381/03/10 dio cuenta de un procedimiento punto fijo llevado a cabo por la comisión, donde se destacó que efectuado el análisis de los boletos cambiarios correspondientes a operaciones realizadas los días 31/07/2008 y 7/08/2008, se advirtió que: en varios comprobantes de cambio, los campos consignados para el código postal y el domicilio se encontraban incompletos y, para el caso de los clientes no residentes, se informaba sólo el nombre del hotel donde se alojaba, sin indicar dirección; en la mayoría de los casos se verificó la falta de aclaración de la firma del cliente y; se advirtieron boletos en los que se omitió escribir en letra el código de la operación y en otros los datos estaban corridos. Que esa situación de incumplimiento respecto de la correcta integración de los boletos cambiarios, persistió pese a las observaciones practicadas por la inspección actuante.

    Se determinó el período infraccional entre el 05/07 y el 07/08/2008, considerando la fecha del Memorando donde la inspección le comunica a la entidad la irregularidad advertida y la fecha de los boletos Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #24514967#162437583#20161012110614952 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III más recientes, entre los observados en el procedimiento Punto Fijo del 12/08/2008, en virtud de los cuales se evidencio la persistencia de la conducta observada.

    Y, concretamente, con relación a las defensas esgrimidas respecto del Cargo 1, se explicitó: que los sumariados, en sus descargos, reconocen que las planillas de Caja del Sector Turismo no se encontraban en la sede de la entidad al momento de ser requeridas por la Inspección actuante, en razón de encontrarse en poder del Auditor Externo y; se precisó que los imputados no podían ignorar que, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 422, RUNOR 1-18, Anexo, Capítulo XVI, punto 1.10.1.1., su obligación es mantener toda la documentación de la...

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