Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Mayo de 2018, expediente CCF 000284/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 284/2018 AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO s/HOMOLOGACION DE CONVENIO Buenos Aires, de mayo de 2018.

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 16/19 respecto de la resolución de fs. 15; y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de la anterior instancia, en la decisión de fs.

    15, remitiéndose a los fundamentos expuestos por el señor procurador fiscal a fs. 13/14, resolvió inhibirse para entender en las presentes actuaciones y atribuyó la competencia al fuero Contencioso Administrativo Federal.

  2. En el referido dictamen, el señor F. señaló que examinado el convenio de desocupación agregado en autos se encuentra sujeto a normas de derecho público y contiene prerrogativas de poder que exceden la formulación de los contratos privados, por ello su conocimiento correspondía a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

  3. Contra esa decisión se alzó la actora en los términos que da cuenta el texto que surge del memorial de agravios de fs. 16/19, exponiendo en concreto que en autos resulta competente para entender en autos la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal.

  4. Que así propuesta la cuestión a resolver, cabe precisar que esta S. tiene declarado que el conocimiento de los juicios en los que el Estado Nacional persigue el desalojo -o una derivación propia como lo es la homologación de un convenio de desocupación (tal la hipótesis de autos)-, en virtud de la persona que demanda y de lo dispuesto en el art. 2, inc. 6, de la Ley 48, es de incumbencia de la justicia federal.

    A lo que cabe agregar, en ese orden de ideas que en conflictos Fecha de firma: 08/05/2018de análogas connotaciones, el Tribunal se pronunció por la competencia civil Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: RICARDO

  5. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI...

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