Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Septiembre de 2021, expediente CAF 065610/2016/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa no 65610/2016 -S. 1- AGENCIA DE ADMINISTRACION
Juzgado no 5 DE BIENES DEL ESTADO
Secretaría no 10 c/ CENCOSUD SA s/ACCION DE
REIVINDICACIÓN
Buenos Aires, de septiembre de 2021.
Y VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos: a) por C. SA el 19/5/21, contra la resolución del 11/5/21, contestado en subsidio el 4/6/21;
y b) por la parte actora, el 4/6/21, en subsidio de la reposición deducida contra la providencia del 31/5/21, mantenida el 17/6/21; y CONSIDERANDO:
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El Tribunal, como juez del recurso, tiene facultades para revisarlo aun de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos cumplidos en la anterior instancia (confr. esta S.,
causas 9888/93 del 16/4/96, 16.651/95 del 30/10/97, 950/92 del 5/3/98,
23.688/99 del 30/6/98, 11.356/95 del 15/12/98, 13.829/96 del 23/9/99,
8288/99 del 9/2/00), para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (conf. esta S., causas 6362/94 del 19/3/98, 4744/94 del 30/4/98, 3610/97 del 22/10/98, 1181/98 del 29/10/98, 1170/92 del 8/10/99,
11.436/94 del 13/6/00, 6591/99 del 17/4/01; L.R., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, t. 2, pág. 6).
-
En ese sentido, por razones de orden lógico, conviene puntualizar inicialmente que la parte actora objetó la concesión del recurso de su contraria mediante un pedido de reposición con apelación en subsidio. Desestimada la primera y concedida la apelación, el Tribunal debe expedirse. A tal efecto, es oportuno recordar que las providencias que conceden o deniegan recursos son inapelables (conf. F.–.Y.,
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y Fecha de firma: 14/09/2021
Alta en sistema: 15/09/2021
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
29028734#298564573#20210909150553710
concordado
, 3ª. ed. t. 2, pág. 518; L.R., op. cit., t. 2, pág. 9;
F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado”, 4a. ed., t. 1, pág. 456; esta S., causas 9100 del 30/12/94,
52.689/95 del 16/11/95; 1637/04 del 8/6/04; S. 2, causa 11.952/94 del 29/10/99; S. 3, causa 7969 del 2/7/91). Por tal motivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la concesión del recurso de su contraria fue mal concedido.
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