Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Septiembre de 2020, expediente CAF 010010/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 10010/2020 “AGENCIA DE

ADMINISTRACION DE

BIENES DEL ESTADO c/

GCBA s/MEDIDA

CAUTELAR AUTONOM)”

Buenos Aires, de septiembre de 2020.- TB

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 1° de junio del 2020 el juez de la anterior instancia resolvió rechazar el planteo de incompetencia efectuado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y declaró la competencia del Juzgado para entender en las actuaciones. Asimismo, hizo lugar al dictado de la medida cautelar pretendida, ordenando al demandado a no alterar la situación de hecho o de derecho del inmueble denominado “Triángulo de S., sito en Av. S.s., entre la Au. P.A.U.I. y bajada Au. Dr. A.I..

    Para así decidir, y en cuanto a la incompetencia planteada por el GCBA, sostuvo que el Alto Tribunal destacó que si la propia Ciudad de Buenos Aires prestó su conformidad con la tramitación del proceso ante los tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal,

    ello debe ser entendido como una renuncia al privilegio reconocido de litigar en la competencia originaria y, consecuentemente, como una prórroga a favor del mencionado Fuero.

    En cuanto a la medida cautelar, sostuvo que, de los propios instrumentos acompañados en esta causa, se encuentran acreditados los recaudos que autorizan acceder a lo peticionado por la actora. Destacó que “la admisión de lo pretendido es una consecuencia de la valoración de las constancias de autos no desde la certeza absoluta y definitiva del derecho que invoca la accionante, sino simplemente de la apariencia que resulta del análisis aquí efectuado, propio de este incidente cautelar, en el que sólo corresponde un juicio de probabilidades y verosimilitud, en el que aparecen como más gravosas las posibles consecuencias que traería aparejada la modificación de la situación jurídica y fáctica del inmueble denominado “Triángulo de S., sito en Av. S.s., entre la Au. P.A.U.I. y bajada Au. Dr.

    A.I.”.

    Fecha de firma: 24/09/2020

    Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

  2. Que contra dicha decisión, con fecha 16 de junio del 2020 la demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios.

    En su memorial, sostiene que la medida cautelar ha sido dictada por juez incompetente, toda vez que se solicita medida cautelar de no innovar contra la actuación de los poderes públicos del GCBA, y desconociendo la doctrina surgida del fallo "Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Córdoba, Provincia de s/ ejecución fiscal”.

    Aclara que la medida cautelar es nula ya que ha sido dictada en violación del artículo 4° de la Ley N° 26.854, ya que no se produjo el traslado ordenado en ese artículo, obligatorio para el juez. Por ese motivo, considera que la sentencia está afectada de nulidad, la cual se encuentra ínsita en el recurso de apelación. Afirma que el hecho de que el peticionante de la medida cautelar sea el Estado Nacional, no impide solicitarle a la contraria dicho informe, cuando esa contraria también reviste el carácter de autoridad gubernamental. Agrega, además,

    que la cautelar ha sido dictada en ausencia total de los requisitos o presupuestos básicos del dictado de las medidas cautelares, aún los requisitos específicos enumerados en el artículo 16 de la Ley N° 26.854.

    Por otro lado, relata que la presente causa no permite vislumbrar la causa o controversia a resolver por parte del Poder Judicial.

    Expresa que “se hace referencia a un procedimiento administrativo de investigación ordenado por un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, no terminado, de resultado incierto, y dirigido a investigar actos de ambos gobiernos que se dictaron observando la normativa aplicable al caso, y a los cuales se les aplica la presunción de legitimidad de los actos administrativos”.

  3. Que con fecha 24 de junio del 2020 la actora contesta los agravios de su contraria, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad. Sin perjuicio de que, en caso de corresponder,

    se haga referencia a ellos en el análisis de los planteos del recurrente.

  4. Que con fecha 21 de agosto del 2020 el F. General dictaminó respecto a la cuestión de incompetencia planteada por Fecha de firma: 24/09/2020

    Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    el GCBA y con fecha 3 de septiembre se reanudó el llamado de autos al acuerdo para resolver.

  5. Que en primer lugar, corresponde analizar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR