Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL, 4 de Julio de 2019, expediente FCT 014000047/2006/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, cuatro de Julio de dos mil diecinueve.

Vistos: Los autos caratulados “Agencia de Administración de Bienes del Estado c/ Varese,

R.J. s/ Ley de Desalojo” Expte.Nº FCT 14000047/2006/CA1, proveniente del

Juzgado Federal de esta ciudad; Considerando:

1 Que llegan los autos a estudio de este tribunal en virtud del recurso de

apelación y nulidad interpuesto y fundado por la parte demandada a fs.86 y vta., 90/92 contra

la resolución de fs.70/71 que decide rechazar el planteo de nulidad del mandamiento de

lanzamiento ordenado en la causa y desestimar el requerimiento de restitución de custodia

del predio motivo de litigio; y la providencia de fs.78 que autoriza a Prefectura Naval

Argentina para que en presencia de testigos proceda a la apertura de la caja de seguridad

ubicada en el predio de la ex bajada de balsas –Calles Rioja y C., dispone que los

bienes queden en custodia provisoria de la P.N.A. y ocupe la garita ubicada en dicho predio.

Concedido en relación y con efecto suspensivo, dispuestos los actos

ordenatorios conforme surge de fs.89, la apelante expresa agravios a fs. 90/92, se ordena el

traslado a la contraria por el término de ley y la elevación de la causa a la Alzada para su

tratamiento.

2 El recurrente disconforme con el criterio adoptado por el inferior cuestiona

la resolución de fs.70/71 argumentando que es arbitraria toda vez que carece de fundamentos

jurídicos válidos y concretos, contiene manifestaciones genéricas, incoherentes,

contradictorias, interpretaciones contrarias a las pruebas presentadas por su parte.

Aduce que el procedimiento presenta irregularidades y defectos formales y

sustanciales que determinan la nulidad absoluta del lanzamiento, circunstancias que

provocan una grave lesión a las garantías de defensa en juicio, debido proceso, igualdad,

legalidad y seguridad. Plantea inconstitucionalidad de la ley Nº 17091.

Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.R.G., SECRETARIO DE CÁMARA #8262960#238598051#20190704125226777 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Seguidamente alega que su parte ha sido poseedor legítimo del inmueble en

cuestión durante 11 años, y que el acta de constatación realizada ante Escribano Público con

la factura expedida por el municipio de la Provincia de Corrientes en virtud de la habilitación

comercial, nota presentada ante el Consejo Deliberante de la Pcia., y fotos acompañadas

demuestran que ejercía la posesión de buena fe, pública y pacífica realizando actos

materiales y jurídicos.

Afirma que el Organismo de Administración de Bienes del Estado pretende

recuperar el predio por mecanismos arbitrarios e inaplicables pues de la nota de fs.47 surge

que el inmueble no se hallaba desafectado; que el acta de constatación contrariamente a los

afirmado por el sentenciante no pretende reflejar la toma de posesión del mismo sino la

situación de hecho al momento de la realización; que los comprobantes de pago de impuestos

y servicios de energía eléctrica demuestran no solo el ejercicio efectivo de la posesión sino la

legitimación ante los organismos públicos municipales y provinciales Sostiene que el juez aquo pretende sustituir la notificación judicial y señala que la

intimación cursada por Carta Documento son anteriores a la promoción de la acción, e

independiente a la notificación judicial que debió cursarse al demandado a fin de no vulnerar

los derechos de defensa en juicio y debido proceso.

En relación al procedimiento de lanzamiento previsto en la ley 17091 sostiene que

se ordena el desalojo sin haberse acreditado ninguno de los extremos legales, pues la

accionante no presenta el contrato de concesión incumplido, documentos que...

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