Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Agosto de 2019, expediente CCF 003131/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3131/2017 AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO c/

TRANSPORTE AUTOMOTORES PLUSMAR SA s/HOMOLOGACION DE CONVENIO Buenos Aires, de agosto de 2019. SM Y VISTO: el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por la parte actora a fs. 96/97, cuyo traslado no fue replicado por la demandada; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez de la anterior instancia concedió a fs. 85 –

    último párrafo- el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, contra la sentencia de remate dictada en esta causa a fs. 81/82.

    A fs. 86/90 la apelante fundó su recurso y, como consecuencia de ello, el juez de grado ordenó su sustanciación, y de los fundamentos expuestos confirió traslado por el término de cinco días, providencia que fue notificada por ministerio de ley (v. fs. 91).

    A fs. 96 la actora solicitó la caducidad de la segunda instancia por entender que había transcurrido en exceso el plazo previsto por el art.

    310, inc. 3º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Para ello, advirtió que el último acto impulsorio relativo al recurso ha sido el escrito presentado por la apelante el día 26 de diciembre de 2018. La emplazada no contestó el traslado de aquel planteo, pese a encontrarse notificada de conformidad con lo que surge de la constancia que luce a fs. 98 vta.

  2. Que así planteada la cuestión a decidir, corresponde recordar que el cómputo de la caducidad de segunda instancia se abre con la concesión del recurso y que incumbe al apelante la carga de activar la sustanciación de aquél y la elevación del expediente dentro del plazo establecido en el artículo 310, inciso 2 del ordenamiento ritual, que de Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #29908038#241947495#20190820113738507 acuerdo a lo allí preceptuado es de tres meses para la segunda o tercera instancia y que se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento (art. 311 del mismo ordenamiento legal).

    Como es sabido, el artículo 313 inciso 3° del Código Procesal exceptúa de la caducidad a los supuestos en que la prosecución del trámite dependiere de una actividad que el Código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero. De otro lado, el artículo 251 dispone que concedido el recurso de apelación, el expediente sea remitido a la cámara dentro de quinto día de contestarse el traslado del memorial o del vencimiento del plazo para hacerlo, mediante constancia y bajo la responsabilidad del oficial primero (conf. S. III causa n° 7402/2013 del 23.11.2018).

    En este sentido, toda vez no existía actividad pendiente a cargo del apelante y que las presentes actuaciones ya se encontraban en condiciones de ser elevadas a la Cámara, luego de haber sido evacuado el traslado del memorial (v. fs. 95) y con anterioridad al acuse de caducidad, se debe desestimar el planteo efectuado a fs. 96/97.

    Lo dicho hasta aquí conduce al rechazo de la caducidad de la instancia planteada por la actora, conclusión que es consistente, por lo demás, con el carácter restrictivo con el que debe aplicarse el instituto. Sin costas por no haber sido replicado el planteo efectuado por la actora.

  4. Que ello establecido, corresponde adentrarse en el examen del recurso de la demandada contra a la resolución obrante a fs. 81/82, por medio de la cual el juez de grado sentenció de remate esta causa, y mandó a llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada haga íntegro pago a la ejecutante de la suma reclamada de $1.193.203,21, con más los intereses que cobra el Banco Nación de la Argentina, en sus operaciones de descuento a Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: RICARDO

  5. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #29908038#241947495#20190820113738507 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3131/2017 treinta días –tipo vencido- desde el día siguiente a la intimación de...

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