Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 28 de Marzo de 2017, expediente FLP 022102667/2013

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 28 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP 22102667/2013 caratulado: “AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO c/ CLUB DE PLANEADORES LA PLATA s/lanzamiento Ley 17.091, procedente del Juzgado Federal N° 4 de La Plata, Secretaría N° 11.

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

La Agencia de Administración de Bienes del Estado (A.A.B.E.) promovió acción de lanzamiento en los términos de la ley 17.091 contra el Club de Planeadores de La Plata en su carácter de ocupante del inmueble ubicado entre las calles 143 y 83, de la localidad de Los Hornos, Partido de La Plata, identificado catastralmente como Circunscripción IX, Parcelas 2709/2711/2713, inscriptas bajo las matrículas n° 72060, 74583 y 72059, respectivamente.

Fundó su presentación en sus facultades de asignación y/o reasignación de bienes del Estado Nacional a distintas reparticiones y en la Resolución A.A.B.E. N° 007, del 7 de mayo de 2013, por la que –con motivo de la grave situación habitacional originada por las inundaciones que afectaron a la ciudad de La Plata en el año 2012- resolvió la asignación en uso del predio objeto de la presente acción al Ministerio de Desarrollo Social, con el fin de emplazar un conjunto de viviendas.

La A.A.B.E. manifestó que, a raíz del dictado de esa resolución, se tomó conocimiento de que el inmueble se encontraba ocupado por el Club de Planeadores de La Plata, sin mediar autorización alguna por parte del Estado Nacional. En consecuencia y por aplicación de la ley 17.091, mediante acta notarial del Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: CARLOS ROMÁN COMPAIRED, J. Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: JULIO V.R., Juez Federal Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11359587#174716557#20170328123745539 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA 17/05/2013 intimó a la mencionada entidad para que lo desalojara en el término de diez días (fs. 39/43 vta.).

Luego de sucesivas contingencias procesales –

relatadas en la anterior intervención de la Sala III que integro- la causa quedó radicada ante el Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, cuyo titular resolvió acumularla con los expedientes N° 920/2013 “Club de Planeadores La Plata c/A.A.B.E. s/Impugnación de acto administrativo” y N° 42101924/2013 “Club de Planeadores La Plata c/Agencia de Administración de Bienes del Estado s/Interdicto”, suspendiendo la orden de lanzamiento dictada con fecha 8 de agosto de 2013. Esto último, con fundamento en que “la intimación formulada contra el Club de Planeadores La Plata, con fecha 17/05/2013, se habría realizado excediendo los alcances de la resolución administrativa que le diera sustento”, toda vez que ésta sólo asignaba una superficie de 9,5 hectáreas sobre un total de 159 hectáreas que conforman todo el predio (fs. 54/55).

Con motivo del recurso de apelación deducido por la actora, aquella decisión fue revocada y se ordenó

al señor juez de primera instancia que resolviera el lanzamiento peticionado en los términos del la ley 17.091 (fs. 76/78 y vta.).

Finalmente, el desahucio se produjo el 22/04/2015, tal como lo testimonia el acta de fs.

122/125.

Contra el pronunciamiento de esta Alzada el Club de Planeadores La P. dedujo recurso extraordinario federal (fs. 128/148), cuya denegatoria (fs. 178/179) motivó la interposición de la queja ante el Alto Tribunal (fs. 230/234 y vta.).

  1. La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: CARLOS ROMÁN COMPAIRED, J. Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: JULIO V.R., Juez Federal Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11359587#174716557#20170328123745539 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA La Corte hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara por considerarla arbitraria. Para así resolver tuvo sustancialmente en cuenta que: a) no se ponderó que el lanzamiento ordenado abarcó una superficie predial superior (159 hectáreas) a la que la A.A.B.E. le asignó al Ministerio de Desarrollo Social (9,5 hectáreas); b) no se examinó acabadamente si el bien en cuestión integraba el dominio público del Estado a efectos de determinar la procedencia del lanzamiento requerido en los términos del art. 1 de la ley 17.091 (fs. 247/249).

  2. Tratamiento de la cuestión.

    1. El régimen...

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