Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Marzo de 2017, expediente CAF 048105/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 48105/2016 AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO c/

OCUPANTES INTESECCION DE LA PROLONGACION DE LAS CALLES LAVARDEN, SUAREZ Y LAS VIAS s/LANZAMIENTO LEY 17.091 Buenos Aires, de marzo de 2017.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 80/88, contra la sentencia de fs. 78/79; y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. y Dr. P.G.F. dijo:

  1. Que el juez de la anterior instancia rechazó la acción de lanzamiento promovida por la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), en razón de que “el desalojo que se pretende atraviesa circunstancias que sin duda exceden el restringido ámbito de la acción prevista en la ley 17.091”. En tal sentido, el magistrado indicó que este excepcional procedimiento ha sido previsto para la restitución de inmuebles otorgados en concesión, afectados al dominio público, cuya concesión ha sido rescindida o vencida, y que el concesionario del inmueble no lo ha entregado dentro del plazo en que fue intimado a su restitución.

    Por otra parte, manifestó que de las constancias del expediente resultaba que la actora pretende el desalojo de un espacio intrusado en el cual coexisten diversas construcciones, algunas destinadas a vivienda, respecto de las que no es viable la acción elegida, “sin perjuicio de señalar que tampoco encuentro cumplida la intimación que exige la norma”.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación y fundó sus agravios a fs. 80/88.

    Sostiene que las disposiciones de la ley nro. 17.091 no se aplica sólo a inmuebles concesionados, “sino a todo otro tipo de ocupación sobre inmuebles estatales” (fs. 81). Al respecto, alega que la doctrina del Máximo Tribunal es clara en el sentido de que el procedimiento establecido en dicha norma es sumarísimo, sin contradicción, “y que el Juez de la causa se encuentra circunscripto únicamente a verificar los extremos legales (inmueble de Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28707090#172685023#20170224090703147 propiedad estatal, ocupación ilegitima y vencimiento del plazo legal otorgado para la restitución)” (fs. 82).

    En particular, manifiesta que en el caso de autos se trata de varios ocupantes ilegales, quienes se apropiaron del uso de un bien estatal, y fueron debidamente intimados a...

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