Sentencia de SALA I, 26 de Marzo de 2015, expediente CCF 015774/2004/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 15774/04 S.I. “AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

c/ S. s/ Cumplimiento de Contrato”

Juzgado Nº 1 Secretaría Nº 1 Buenos Aires, 26 de marzo de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 338, fundado a fs.

340/341 —cuyo traslado no fue contestado por la demandada— contra la decisión de fs. 335 y, CONSIDERANDO:

1. El magistrado de la instancia anterior, haciendo mérito de la sentencia dictada en

autos, su aclaratoria y de los principios de bilateralidad y de defensa en juicio del accionado,

decidió que era menester promover una acción para dar curso a la petición de la actora sobre la

rescisión del contrato celebrado entre las partes en los términos del art. 1204 del Código Civil y la

obligación de la accionada de restituir el inmueble en las mismas condiciones en que fuera

recibido bajo apercibimiento de lanzamiento, astreintes y daños y perjuicios según el art. 513 del

Código Civil (cfr. fs. 334 y fs. 335).

2. Esta decisión fue recurrida por la Agencia de Bienes del Estado a fs. 338.

En su memorial de agravios, especifica que en el escrito de inicio solicitó el pago de las

sumas adeudadas por la demandada y, para el caso de incumplimiento de la condena, requirió la

resolución del contrato en los términos del art. 1204 del Código Civil.

Por tal motivo, entiende que el principio de bilateralidad del proceso, en cuanto a la

facultad resolutoria del contrato y la consiguiente restitución del inmueble por incumplimiento de

la obligación, se cumplió íntegramente resguardándose el derecho de defensa del demandado,

quien contestó la acción instaurada (cfr. agravios de fs. 340/341, no contestados).

3. En primer lugar, los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las

argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y poseen relevancia

para decidir el caso (cfr. CSJN, Fallos: 258:304, 262:222, LL 123167, 265:301, 272:225, entre

otras).

4. A los fines de resolver la cuestión planteada, resulta menester realizar un breve análisis

de las circunstancias fácticas y jurídicas de la causa.

Veamos.

Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI 5. El ex Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONAB) –posteriormente

denominado Agencia de Administración de Bienes del Estado, cfr. fs. 323 promovió una acción

contra la Señora Norma Suárez a...

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