Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Febrero de 1998, expediente B 52477

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Negri-Hitters-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., Hitters, P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.477, "A., H.M. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor H.M.A., mediante apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando se dejen sin efecto la resolución del Ministro de Gobierno nº III-644 del 3-IX-87, por la que se dispuso su cesantía en el cargo de Oficial Inspector de Policía, el decreto nº 3148 del 2-VI-88 y la resolución nº 716 del 11-III-89, ambos del P.E. provincial, que desestimaron los recursos de reconsideración, jerárquico en subsidio y de revisión interpuestos contra la aludida decisión.

    Por consecuencia, pide se condene a la demandada a reincorporarlo en el cargo que desempeñaba y abonarle los haberes dejados de percibir, con costas.

  2. Corrido el traslado de ley la Fiscalía de Estado contesta la demanda solicitando su rechazo. Considera que el accionante no ha observado la carga establecida en los arts. 31 incs. 4º y 6º del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo y 330 incs. 3º y 6º del Código Procesal Civil y Comercial, en tanto ha omitido impugnar los fundamentos esenciales de la resolución sancionatoria la que de tal modo adquiere firmeza.

  3. Contestado por la actora el traslado conferido a fs. 47 de lo expuesto en el apartado IV) del escrito de contestación de la demanda y agregadas las actuaciones administrativas (única prueba ofrecida por la demandada), así como el cuaderno de prueba de aquélla y los alegatos de ambas partes, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

    1. La objeción formulada por la Fiscalía de Estado acerca de la insuficiencia de la demanda no ha de resolverse -como lo indica el actor a fs. 48/50- a través de una excepción de defecto legal desde que ésta se refiere a deficiencias que dificulten la defensa de la accionada (cf. causas B. 49.334, "B.", res. 23-IV-85; B. 48.488, "H.G. y Cía. S.R.L.", sent. 24-IV-87; B. 49.858, "Brave Construcciones", sent. 25-VII-89; B. 49.043, "B.", sent. 20-XII-89)...

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