Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 11 de Abril de 2019, expediente CIV 009688/2015/CA003

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

9688 / 2015 AGCO ARGENTINA SA c/ PLENASIO, J.C. s/EJECUTIVO Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 9688 / 2015 AGCO ARGENTINA SA c/ PLENASIO, J.C.s.J.. 5 S.. 9 13-15-14 Buenos Aires, 11 de abril de 2019.-

Y VISTOS:

  1. La ejecutante "Agco Argentina S.A."

    apeló la resolución dictada en fs. 500/4, mediante la cual se admitió la excepción de inhabilidad de título opuesta por la sociedad demandada y, en consecuencia, se rechazó la ejecución seguida en su contra.

    Fundó el recurso con el memorial obrante en fs. 507/13, contestado por la demandada en fs. 516/21.

  2. La hipoteca en nuestro régimen legal puede garantizar todo tipo de obligaciones, aun las eventuales y futuras, bastando para cumplir con el principio de la especialidad que conste en el instrumento Fecha de firma: 11/04/2019 Expte. N° 9688 / 2015 1 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #24711521#230298784#20190411154503319 9688 / 2015 AGCO ARGENTINA SA c/ PLENASIO, J.C. s/EJECUTIVO la fijación de la responsabilidad hipotecaria del bien hasta una suma determinada con independencia de la obligación garantizada, que siempre estará incluida dentro del tope o máximo allí previsto.

    Tratándose en el caso de una hipoteca "abierta" constituida en garantía de operaciones comerciales, la deuda puede crecer o disminuir en su capital, sea por pagos parciales, por recepción de remesas, por incumplimiento de obligaciones, pero en todos los casos la obligación a que accede la hipoteca estará garantizada dentro del tope o máximo previsto hasta su monto real y actual, aun cuando en el momento de la constitución del gravamen el crédito esté

    indeterminado o no haya tenido nacimiento.

    El título de la presente ejecución es el contrato de hipoteca copiado en fs. 244/53 y éste contiene todas las especificaciones en cuanto a la fecha y la naturaleza del contrato al que accede, la causa de la obligación y el tope garantizado.

    Para determinar el saldo deudor de la cuenta de gestión, se estipuló que "Agco" designaría un contador público para que formule tal liquidación, debiéndose cotejar -sustancialmente- los conceptos allí

    individualizados que surgirían exclusivamente de las constancias contables de los libros de la acreedora (v.

    fs. 245/7)..

    Son, así, los saldos resultantes los que se hagan valer para la ejecución en...

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