Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 29 de Octubre de 2008, expediente 293/08

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación doba, 29 de octubre de dos mil ocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados "AGATILLO, S.D. y F.S.A. p.ss.aa. Omisión y/o incumplimiento de los deberes de funcionario público" (Expte 293/2008), puestos a despacho a fin de resolver en relación a la renuncia presentada por el Dr. H.R.R. al cargo de C. en la presente causa.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 4 de Septiembre de 2008, esta Cámara Federal por unanimidad resolvió no hacer lugar al pedido de inhibición formulado por el Conjuez del Juzgado Federal de Río IV, Dr. H.R.R. (L° 294 F°

    143).

  2. Que habiendo bajado las presentes actuaciones al Juzgado Federal de origen, con fecha 11 de Septiembre de 2008, el Conjuez de la presente causa, D.H.R.R., pone en conocimiento su renuncia al cargo para el cual fuera oportunamente designado, por razones familiares y laborales, solicitando a su vez se lo retire de la lista de Conjueces Federales para el año 2008.

    Con fecha 24 de Septiembre amplía los motivos en los cuales funda su indeclinable renuncia, argumentando que tiene un cúmulo de trabajo profesional de más de cinco mil juicios de la Dirección General de Rentas, una cantidad suficiente de juicios civiles, laborales, como así también contra entidades como la D.G.I., y que en rigor de verdad le impiden desempeñarse como Conjuez Federal.

    De la misma forma, pone en conocimiento del tribunal las circunstancias personales en las cuales también motiva su declinatoria, concretamente el estado de salud de uno de sus hijos, que requiere delicada atención por padecer una parálisis cerebral.

    Por último, refiere que esta decisión se encuentra enmarcada en las libertades individuales de todo ciudadano,

    de renunciar a un cargo público o privado.

    Que con fecha 16 de octubre del corriente año, el D.H.R.R., comparece por ante esta Cámara Federal, ratificando la renuncia al cargo de Conjuez Federal,

    oportunamente presentada por ante el Juzgado Federal de la ciudad de Río IV, acompañando copia del certificado de discapacidad extendido por el Hospital Central de Río Cuarto,

    que da cuenta de la patología que padece su hija M.E.R..

  3. Que resultando atendibles las nuevas razones invocadas por el Conjuez, doctor H.R.R., en cuanto a que el cúmulo de trabajo profesional y la particular situación familiar por la cual se encuentra atravesando

    estado especial de salud de una hija incapacitada y exigencias de tratamiento médico prolongado con asistencia de familiares directos-, que le imposibilitan...

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