Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 4 de Junio de 2010, expediente 293/2008
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2010 |
Poder Judicial de la Nación doba, 04 de junio de 2010.-
Y VISTOS
Estos autos caratulados “AGATILLO, Sergio Daniel-
FLORES, S. p.ss.aa. de omisión y /o incumplimiento de deberes de funcionario público”, Expte. N°293/2008, venidos a conocimiento de la Sala “B” del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa de S.D.A. y S.A.F., en contra de la resolución dictada con fecha 17 de abril de 2009, por el señor Juez Federal, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba,
en cuanto dispuso: “RESUELVO: 1- RECHAZAR los planteos de SOBRESEIMIENTO interpuestos a fs. 54/60 y 70/80 por los encartados S.D.A. (ya filiado en autos) y S.A.F. (ya filiado en autos), respectivamente.
2- Dictar auto de PROCESAMIENTO en contra de S.D. USO OFICIAL
AGATILLO, sin sobrenombres o apodos, de nacionalidad argentino, de 48 años de edad, de estado civil casado, con instrucción, de profesión Contador Público, trabajando actualmente en la Dirección Regional Río Cuarto de la A.F.I.P.-D.G.I., domiciliado en calle M.R.N.° 1324 de esta ciudad, nacido el día 08-07-1960 en Villa María (Cba.), hijo de H.E. y de Elba MARINO,
titular del D.N.
-
N° 14.217.550, y de S.A.F.,
sin sobrenombres o apodos, de nacionalidad argentina, de 37
años de edad, de estado civil soltero, con instrucción, de profesión Contador Público, trabajando actualmente en la Dirección Regional Río Cuarto de la A.F.I.P.-D.G.I.,
domiciliado en calle Laguna Frías N° 537 de esta ciudad,
donde nació el día 5-10-1970, hijo de D.A. y de R.M.P., titular del D.N.
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N° 21.694.633;
en orden al delito de Violación a los Deberes de Funcionario Público en grado de coautores, por el que fueran oportunamente indagados (cfme. art. 249 C.P. y arts. 306,
308, 310, correlativos y concordantes del C.P.P.N.). 3-
Disponer la traba de embargo sobre bienes muebles de propiedad de los nombrados, en lo suficiente hasta cubrir la suma de CINCO MIL PESOS ($5.000-) por cada uno, importe en que han sido estimadas provisoriamente las costas del proceso. A tal fin, líbrese el pertinente M. a la “AGATILLO, S.D. -F., S. p.ss.aa. de omisión y /o incumplimiento de deberes de funcionario público”, Expte. N°293/2008.
señora Oficial de Justicia del Tribunal. 4- Regístrese y hágase saber.”.
Y CONSIDERANDO:
-
Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Cámara en virtud de las apelaciones deducidas a fs.
175/181 y fs. 182/188vta. por el doctor J.E.M.,
defensor de los imputados S.D.A. y S.A.F., respecto del auto de procesamiento dictado por el doctor C.A.O., Juez Federal de Río Cuarto,
cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta (fs.163/173).
En esta Instancia la defensa informó por escrito,
tal como dan cuenta las constancias glosadas a fs.201/214 y fs.215/227vta. .
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Conforme surge de lo actuado, ordenada la formación de la presente en el marco de las investigaciones iniciadas en la causa “Averiguación Evasión Impositiva”,
Expte. N°68-A-2007, Registro del Juzgado Federal de Río Cuarto, con fecha 4 de julio de 2008 el Ministerio Público Fiscal - a cargo de la investigación (art.196 del C.P.P.N.) –
requirió la recepción de declaración indagatoria a los encartados A. y F., por entender que los nombrados desde el día 27 de junio de 2007, fecha en que tuvieron conocimiento de la masiva inscripción de personas indigentes como monotributistas, situación que estaría vinculada al comercio de granos, hasta el día 30 de noviembre de 2007,
fecha en que se inicia de oficio una investigación por los hechos acaecidos en la sucursal local del Banco Francés – que aparecían vinculados a una presunta maniobra de evasión impositiva-, en su calidad de Jefe de Región y Jefe de la División Investigaciones de la Región Río Cuarto de la AFIP,
omitieron suministrar oportunamente a las autoridades judiciales y/o denunciar los hechos por ellos conocidos, pese a su calidad de funcionarios públicos (fs.23/24).
Dispuesta la citación a indagatoria de los encartados (fs.28), A. y F. en la oportunidad negaron el hecho y se abstuvieron de continuar prestando declaración (fs.40/vta. y fs.41/vta.), acompañando con posterioridad sendos escritos, peticionando, en definitiva,
Poder Judicial de la Nación el sobreseimiento en los términos del art. 336 del Código Ritual (fs. 54/66vta. y fs. 70/80).
Así, en su presentación, S.D.A. luego de efectuar una serie de aclaraciones en orden a los procedimientos internos que reglamentan y pautan la actuación de cada uno de los agentes en el proceso de investigación,
fiscalización y determinación que concluyen en la formulación de una denuncia penal y/o en la aplicación de sanciones materiales, destacó en relación a los hechos que originaron la imputación, que en el mes de junio de 2007, S.F.,
J. de la División Investigación, le comunicó verbalmente la presencia de un grupo de personas, entre seis y siete,
acompañadas por una mujer, realizando trámites de inscripción en el monotributo, circunstancia que llamó la atención del personal receptor de los trámites, en virtud principalmente,
señaló, de tratarse de personas de condición muy humilde.
Que sin perjuicio de que el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo - tiene la finalidad de permitir a trabajadores autónomos de capacidad económica baja o mediana, tributar de una manera sencilla sin necesidad de llevar libros, presentar declaraciones juradas o contratar un contador público o asesor tributario, señaló que F. informó a todas las dependencias de la Dirección Regional, con su conocimiento, que la situación descripta podría estar vinculada al comercio de granos, lo cual fue elevado a las áreas pertinentes. A más de ello, aclaró, el mencionado funcionario comisionó a la S.M.C., a fin que se hiciera presente en el lugar y se avocara a indagar los hechos referidos.
Relató que habiendo consultado a F. sobre el tema, el nombrado le comentó que en más de una oportunidad las áreas pertinentes le habían informado que no se había repetido hecho alguno que llamara la atención; tan así,
destacó, que los monotributistas involucrados en el incidente del Banco Francés tramitaron su inscripción en el mes de octubre de 2007.
Agregó que a nivel local de la Dirección Regional Río Cuarto sólo era posible obtener información de las bases obrantes en el organismo a partir del conocimiento de un N°
de CUIT individual determinado, no pudiendo generar listados “AGATILLO, S.D. -F., S. p.ss.aa. de omisión y /o incumplimiento de deberes de funcionario público”, Expte. N°293/2008.
para cruces sistémicos de contribuyentes que cumplieran con ciertas condiciones, lo cual, señaló, solo es posible desde las instancias centrales del organismo.
Así, precisó, no le era posible a persona alguna de la Dirección Regional Río Cuarto listar, por ejemplo, a los sujetos monotributistas que hubieran tramitado una clave fiscal y completado la inscripción vía Internet durante un lapso determinado; cruzarlos sistémicamente en base a la inexistencia de bienes u otros hechos demostrativos de la situación patrimonial y asociarlos finalmente en base a la posterior obtención de autorizaciones para adquirir cartas de porte; aclarando que desde cualquier División Investigación de las existentes en la país, sólo una vez que exista un contribuyente con número de CUIT identificado y con la asignación del caso, se podría chequear en las bases obrantes en el organismo de otros informantes externos, si se han otorgado cartas de porte para ese CUIT en particular.
Argumentó que mientras se continuaba a la expectativa de que surgieran nuevos elementos o indicios llamativos que permitieran confirmar algunas de las hipótesis que se trabajaron en su oportunidad, se tomó conocimiento acerca de la existencia de situaciones similares en otras Direcciones Regionales con bastante más antigüedad, citando a modo de ejemplo, la inscripción de un grupo de aborígenes ante la Dirección Regional de Resistencia, a través de los cuales se habría comercializado un importante volumen de granos.
Se ordenaron entonces, señaló, las constataciones y verificaciones pertinentes por las áreas operativas de la Dirección Regional, dando origen a una fiscalización de tipo preventiva a la firma Compañía Argentina de Granos SA, con domicilio fiscal en la jurisdicción, determinándose que no había realizado compras a los monotributistas insolventes,
sino que la operatoria de compra de cereal se realizaba a la firma FLG Agropecuaria S.A..
Refirió que vinculado al tema se dispuso en el mes de octubre de 2007, una reunión en la ciudad de Córdoba, con funcionarios de la Dirección Regional de esa ciudad,
obteniéndose datos que relacionaban la operatoria de monotributistas y cereales con la firma FLG Agropecuaria SA –
Poder Judicial de la Nación jurisdicción de Córdoba - como primera intermediaria, CIA.
Argentina de Granos SA – bajo jurisdicción de Río Cuarto –
como segunda intermediario, y firmas exportadoras como destinatarias finales del cereal, contándose a partir de ese momento con una información mínima y suficiente para poder generar cruces a partir de los N° de CUIT de las firmas que se estaban investigando en esa jurisdicción.
Respecto de la firma CIA. Argentina de Granos SA
fiscalizada mediante orden de intervención N°271407, señaló
que se determinó que no había realizado operaciones directas con monotributistas y en relación a FLG Agropecuaria SA, que no operaba solamente con aquélla, sino que era proveedor de varios corredores y exportadores, razón por la cual se concentró la investigación en torno a ella. Y en fecha 16/11/07, la División Investigaciones remitió vía mail el informe dando cuenta de lo actuado a la Dirección Regional USO OFICIAL
Córdoba.
Refirió que previamente a los hechos ocurridos el día 26/11/07, la AFIP en su conjunto y la D.R. Río Cuarto, ya se encontraban investigando y habían desplegado todos los procedimientos administrativos pertinentes para que se fiscalizara a empresas cerealeras que...
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