Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2005, expediente Ac 85506

PresidenteSoria-Roncoroni-Negri-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z., Sala Segunda, confirmó el pronunciamiento de primera instancia en tanto dispuso el rechazo de la acción por cobro de pesos incoada por D.A.A. contra la "Agremiación Médica de L.", revocando en cambio aquél, en cuanto decidió desestimar la reconvención efectuada por la demandada, dando, en consecuencia, favorable acogida a ésta última (fs. 399/405).

Contra dicha sentencia, se alza el actor vencido, mediante los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 415/420 vta.) y nulidad (fs. 421/422 vta.).

El de nulidad -único por el que debo intervenir-, lo funda en la violación del art. 168 de la Constitución de la Provincia, al exhibir el fallo en crítica, omisión de cuestión esencial. Tal, la relativa a la factura Indicom Nº 0000-00010719.

En su sustento aduce que "...el reclamo relativo a la factura Indicom integraba indisputablemente el marco litigioso a ventilar y, como tal, debió ser expresamente resuelto; máxime cuando la Agremiación Médica de L. reconoció que A. intervino en la contratación y que tal contratación iba en directo beneficio de la demandada, pero adujo (sin probarlo) que le había suministrado el dinero para abonar la factura, motivo por el cual,la forma de resolver la primera cuestión, fundada en la falta de prueba respecto de que las abonadas fueran obligaciones de la Agremiación Médica de L., ninguna influencia puede tener (ni siquiera implícita) en la solución de la segunda y preterida" (ver fs. 422).

En mi opinión, la queja no puede prosperar desde que la que se dice preterida ha merecido tratamiento en el fallo, pero claro, de manera adversa a las pretensiones del recurrente.

En efecto, la Cámara tanto al reseñar los agravios del apelante, cuanto a la hora de resolver, consideró (fs. 400, punto III.) y trató (fs. 400 vta./402; puntos V, VI, VII y VIII) cada uno de aquéllos, más allá que no haya seguido el orden en que fueron formulados. Así, cuando la Alzada concluye que "el actor no ha probado con la certeza que le era exigible, haber realizado contrataciones por cuenta y orden de la demandada, abonándolas de su peculio" (fs. 401) comprende -a mi ver- a la factura Indicom, motivo de la presente.

Por ello, y como ha dicho esa Suprema Corte en doctrina plenamente aplicable al caso: "Si la temática que se señala como no atendida, ha merecido consideraciones que se vinculan con la...

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