Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Julio de 2020, expediente Rc 123757

PresidenteKogan-Pettigiani-Genoud-Torres
Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.757 "AGAPANTUS CEREALES S.A S/ CONCURSO PREVENTIVO (GRANDE)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 9 del Departamento Judicial de Mercedes, en decisión del 1 de abril de 2019, remitió a lo resuelto en esa misma fecha en los autos "CALUC Saladillo S.A. s/concurso preventivo (grande)" (v. fs. 605). Allí se desestimó la petición efectuada por el autodenominado "Grupo Cortese (o CLC)" -que se dice conformado por las firmas CALUC Saladillo S.A., Super Central S.A., Agapantus Cereales S.A., SUPERCLC S.A. y Carnicerías Integradas S.A., quienes promovieron, a su vez, sus respectivos procesos concursales, solicitando la radicación de todos los expedientes ante el mencionado juzgado- de que se disponga la apertura del concurso preventivo de las mencionadas en los términos del art. 65 de la ley 24.522, esto es, como agrupamiento. Consideró en su fallo el magistrado de origen que no se estaba en presencia de un conjunto económico y, en consecuencia, ordenó la remisión de las distintas causas a la Receptoría General de Expedientes correspondiente al domicilio de la sede social de cada una de ellas, a fin de que se efectúe el sorteo pertinente (v. fs. 1012/1018, de la causa citada).

    Apelada tal decisión en todas las causas, la Sala II de la Cámara de Apelación del fuero departamental confirmó lo así resuelto, ordenando colocar copia certificada de la sentencia pronunciada en autos "CALUC Saladillo S.A." en los restantes expedientes vinculados. Destacó en su fallo el Tribunal de Alzada que, además de compartir los argumentos del juez de la instancia de inicio, la peticionante había incurrido en vulneración de la doctrina de los actos propios en tanto en dos oportunidades y en ocasiones jurídicamente relevantes había negado la existencia del conjunto económico que ahora pretendía sostener (v. copia incorporada a fs. 613/619 de estos autos).

    Frente a ello, la actora Agapantus Cereales S.A. -actuando por medio de apoderados- interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (ver escritos electrónicos de fecha 5-VII-2019). El primero fue concedido y respecto del restante, se intimó a la parte a que acredite, en el plazo de cinco días, haber dado cumplimiento con el depósito previsto en el art. 280 del Código ritual, bajo apercibimiento de denegar dicha vía de impugnación, en tanto estimó que al interponerla, si bien se aludió a la promoción del trámite del beneficio de litigar sin...

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