Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 24 de Noviembre de 2016, expediente CIV 065213/2016

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 65213/2016 AGANETTO, D.E. c/ PIROSANTO ZAVALLA, M.A. Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES Buenos Aires, de noviembre de 2016. MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 1 y 43.

La actora promueve demanda por desalojo respecto del inmueble sito en la calla R.P. 2541 primer piso de la Ciudad de Buenos Aires, a cuyo fin invoca las constancias del convenio de desocupación acompañado en copia a fs. 1.

El Sr. Magistrado titular del Juzgado Civil n° 1 rechazó la asignación por conexidad automática con el expediente caratulado “Aganetto, D.E. c/P.Z., M.A. s/homologación de acuerdo” (n° 51.435/2016), por considerar que no existen razones que así la justifiquen.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr. Juez del Juzgado Civil n° 43, por los fundamentos expuestos a fs. 11.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que el art. 49 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil enumera los supuestos en los que un proceso será

radicado ante el tribunal que hubiera prevenido en otro, enumeración que reviste carácter taxativo por importar una excepción a la regla general para la asignación de causas. Entre tales supuestos se menciona a los procesos que se promovieren Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: C.A.B.L.E.A.D.B.P.E.C. #28900369#167271757#20161121075227857 como consecuencia de un...

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