Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Mayo de 2023, expediente COM 022365/2019/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
AGADA S.R.L. LE PIDE LA QUIEBRA UNION CORTADORES DE LA
INDUMENTARIA
EXPEDIENTE COM N° 22365/2019 SIL
Buenos Aires, 15 de mayo de 2023.
Y Vistos:
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La presunta deudora apeló la providencia de fs. 262 que,
haciendo efectivo el apercibimiento impuesto a fs. 258 y le fijó una multa de $ 20.000 por haber incumplido con la digitalización de los archivos ordenada a practicarse conforme con lo dispuesto por la Ac. CSJN 21/20.
En el memorial de agravios corre en fs. 265. Allí se explicitó que la intimación de fs. 258 había sido contestada por su parte y que la totalidad de la prueba documental se encontraba digitalizada de forma legible y correcta en el Sistema de Gestión Lex100.
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La apelación contra las sanciones procesales resulta irrestricta, con prescindencia de la naturaleza del proceso donde se la aplica (cfr. esta Sala, 29/4/2010, "Cooperativa de Crédito Vivienda y Consumo OFICIAL
USO
Siembra Ltda c/Construcciones KR SRL s/ejecutivo s/ queja"; íd. 30/11/2010,
"R.L.V. c/Whirpool Argentina SA s/oficios ley 22172 s/queja”,
E.. Nº 045122/10, entre otros).
Con tal habilitación, el cotejo del sistema de Gestión Lex 100
exhibe que ciertamente la presunta deudora criticó la intimación en fs. 258
por entenderla arbitraria.
Ahora bien, tal manifestación mal puede entenderse como satisfactoria del requerimiento fs. 258 cuando por explícita manda sucedánea de fs. 260 desestimó la pretensión suya de correr traslado sin antes Fecha de firma: 16/05/2023
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
subsanarse la digitalización conforme las pautas de la Ac. CSJN 31/20,
rechazándose también la apelación deducida respecto de la intimación.
Consecuentemente, el decreto de fs. 262 puesto en crisis resulta del todo pertinente y ajustado a las constancias de la causa obrantes a fs.256, 258 y 260 al no haberse verificado la concreción de lo requerido.
Véase que la identificación de las piezas digitalizas como “documental 1”,
documental 2
y demás correlatividades hasta la “documental 10”, no conforman la exigencia descriptiva a la que alude la reglamentación.
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Por lo expuesto, se resuelve: desestimar la apelación y confirmar el...
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