Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 10 de Marzo de 2014, expediente FCB 035022594/2012

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 35022594/2012 doba, 10 de marzo dos mil catorce.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “., O. y otros s/supresión de estado civil de un menor (art. 139 inc. 2°, infracción al art. 139 bis 2do párrafo), sustracción de menores de diez años (art. 146), violación de los deberes de funcionario público (art. 249), falsedad ideológica, falso testimonio y vejación o apremios ilegales (art. 144 bis inc.

2)…” (E.. N° 35022594/2012), venidos a conocimiento de la S. B de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos, respectivamente, por el Defensor Público O.ial Ad Hoc, Dr. J.C.B., a favor de los imputados V.A.V. y A.M.G., las Dras. M.P. y M.T.S. apoderadas de la querellante particular M. de las M. M. y por la F. Federal ante el Juzgado Federal de primera instancia de 3ra. Nominación, Dra. G.S.L. de Filoñuk, en contra de la resolución dictada con fecha 26 de agosto de 2013 (Registro N° 208/2013) por el J. subrogante del Juzgado Federal n° 3 de C., glosada a fs. 1186/1195 del expediente.

El mencionado auto interlocutorio resolvió: “I.

Ordenar el procesamiento de O.R.A. y L.D.C., ya filiados, como presuntos coautores del delito de alteración del estado civil y de la identidad agravada (art. 139 inc. 2 del CP según texto ley 21.338, CP art. 2) y de V.A.S. y A.M.G., ya filiados, como partícipes necesarios del mismo ilícito (art. 45 del CP), conforme lo dispone el art. 306 del CPPN.

  1. Ordenar el sobreseimiento de O.R.A., L.D.C., V.A.S., A.M.G., A.M.R. de O.O., A.R.B., C.S.R., R.V., L.B.M., A.C.L., J.G.N., H.H.L.C. y J.E.“., O. y otros s/supresión de estado civil de un menor (art.

    139 inc. 2°, infracción al art. 139 bis 2do párrafo), sustracción de menores de diez años (art. 146), violación de los deberes de funcionario público (art. 249), falsedad ideológica, falso testimonio y vejación o apremios ilegales (art. 144 bis inc. 2)…” (E.. N° 35022594/2012)

    G., ya filiados, en orden al delito de sustracción de un menor de diez años (art. 146 del CP texto según ley 21.338)

    por el que fueran oportunamente indagados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 336 inc. 2 del CPPN.

  2. Ordenar el sobreseimiento de A.M.R. de O.O., C.S.R., A.R.B., L.B.M., R.V., C.A.L., J.G.N., H.H.L.C. y J.G., ya filiados, en orden al delito de alteración de estado civil y de identidad agravada (art. 139 inc. 2 del CP según texto ley 21.338) por el que fueran indagados, conforme lo dispone el art. 336 inc. 4 del CPPN.

  3. Ordenar el sobreseimiento de V.A.S., ya filiado, en orden al delito de falsificación de documento (art. 292 del CP texto según ley 21.338 art. 2 del C.P.) por el que fuera oportunamente indagado por encontrarse extinguida la acción penal conforme lo dispuesto por el art.

    336 inc. 1 del CPPN y los arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2 y 63 del CP.

  4. Ordenar el sobreseimiento de A.M.G., ya filiada, en orden al delito de falso testimonio (art. 275 primer párrafo del CP texto según ley 21.338 art. 2 del CP) por el que fuera oportunamente indagada por encontrarse extinguida la acción penal conforme lo dispuesto en el art. 336 inc. 1 del CPPN y los arts. 59 inc. 3, 62 inc.

    2 y 63 del CP.

  5. Ordenar el sobreseimiento de A.R.B., C.S.R. y A.M.R. de Oliva F., ya filiados, por el delito de violación de los deberes de funcionario público (art. 249 del CP según texto ley 21.338, art. 2 del CP) por el que fueran oportunamente indagados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 336 inc. 2 del CPPN.

  6. T. embargo sobre los bienes de los imputados A., C., G. y S., por la suma de veinte mil pesos o en su defecto inhíbaselos de su libre disposición” (fs. 1194 vta./1195).

    Y CONSIDERANDO:

  7. Ante la S. B de la Cámara Federal de Apelaciones se presenta la cuestión de responder las 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B impugnaciones deducidas en contra de la citada resolución, respectivamente, por el Defensor Público O.ial Ad Hoc en representación de V.A.S. y A.M.G., las Dras. M.P. y M.T.S., apoderadas de la querellante particular M. de las M. M., y por la F. Federal ante el Juzgado de primera instancia de 3° Nominación, Dra. G.S.L. de Filoñuk.

    En esta instancia, las partes informaron por escrito, en los términos del art. 454 del CPPN —según opción efectuada por los impugnantes, en función del Acuerdo N° 276 de este Tribunal—, conforme resulta de las presentaciones incorporadas al expediente.

  8. Por Resolución del 26 de agosto de 2013 (Registro N° 208/2013), glosada a fs. 1186/1195 del expediente, el J. subrogante del Juzgado Federal n° 3 de C., en lo que fue motivo de agravio para los apelantes, resolvió los puntos dispositivos que fueron citados en los vistos.

    Como cuestión preliminar, reseñó los hechos, el material probatorio y las declaraciones indagatorias de todos los imputados. A continuación, ponderó la prueba relacionada con los diferentes tramos fácticos de los hechos investigados relativos a la detención, estado de gravidez avanzado, internación para alumbramiento y regreso a su centro de detención de M. de las M. M., el efectivo nacimiento de la niña y su tránsito por la Maternidad Provincial y la ex Casa Cuna, los expedientes form3ados en el Juzgado de Menores N° 1 en el que intervinieron el J. de Menores y la Asesora de Menores, y al tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial 25° Nominación en los que habrían actuado S., G. y V. (fallecido), la inscripción en el Registro Civil de la sentencia de filiación obtenida en este último proceso y, finalmente, la prueba de ADN realizada entre la denunciante y M.L.A.

    A continuación, desarrolló los argumentos para sustentar la participación de los imputados C. y A. en el delito de alteración de estado civil de un menor “., O. y otros s/supresión de estado civil de un menor (art.

    139 inc. 2°, infracción al art. 139 bis 2do párrafo), sustracción de menores de diez años (art. 146), violación de los deberes de funcionario público (art. 249), falsedad ideológica, falso testimonio y vejación o apremios ilegales (art. 144 bis inc. 2)…” (E.. N° 35022594/2012)

    de diez años (art. 139 inc. 2 CP, según L. N° 21.338) en calidad de coautores, y de S. y G. en carácter de partícipes necesarios (art. 45 CP).

    Al respecto, el sentenciante señaló que “el delito atribuido a los imputados no se encuentra prescripto porque se trata de un tipo penal de carácter “permanente”, porque si bien el delito se comete –en el caso bajo examen- cuando se produce la alteración del estado civil, en el caso de autos cuando se dictó la sentencia judicial que declaró a M.L.A.

    como hija biológica del matrimonio imputado, los efectos de tal accionar delictivo permanecen inalterables en el tiempo, que subsisten hasta la fecha”.

    Las consideraciones vinculadas a este delito, a criterio del juzgador de primera instancia, no se trasladan a la situación procesal del resto de los imputados. Entiende que, en razón de las probanzas obrantes en estas actuaciones, en el caso de quienes eran funcionarios judiciales (R. de O.O., S.R. y B. se ha demostrado que han resultado ajenos al plan pergeñado por C. y A., a la vez que adecuaron sus conductas a los deberes funcionales que los regían. En cuanto a quienes revestían cargos militares o policiales (M., V., L., G.N., Chilo y G.), no obstante advertir que la dictadura militar dio ocasión y puso más que una condición para la perpetración de este tipo de delitos, incluso conforme el Juzgado ha resuelto en otros precedentes, sostuvo que la maniobra desplegada por C. y A. es producto de una solitaria decisión individual del matrimonio.

    Por último, describió el tránsito de la beba por los diferentes establecimientos asistenciales de la niñez (Maternidad Provincial y ex Casa Cuna) y las actividades desplegadas por la denunciantes, las empleados y funcionarios integrantes de dichos organismos y de los propios acusados.

    De ello infiere, según el alcance que asigna al delito de sustracción de menores (art. 146 CP, según L. N° 21.338), que las conductas endilgadas a los encartados no encuadra en dicha figura penal (fs. 1186/1195).

  9. Acerca de los recursos de apelación:

    Contra dicha resolución, las partes presentan los siguientes recursos e informes de apelación:

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 1. Defensor de los imputados V.A.S. y A.M.G. A. El Defensor Público O.ial Ad Hoc, Dr. J.C.B., a favor de los acusados V.A.S. y A.M.G., interpone recurso de apelación en contra de la citada decisión (art. 449 y ss.

    CPPN), por considerar que se halla prescripta la acción penal de los delitos que se le endilgan a sus asistidos.

    Como cuestión preliminar, el impugnante reseña los hechos descriptos en la resolución. Seguidamente, afirma que la razón de su agravio radica en que, conforme jurisprudencia de la CSJN que cita, el plazo de prescripción del ilícito (art. 139 inc. 2 CP) se computa desde el momento en que ocurre la apuntada sustracción, el cual se halla cumplido con creces hasta el primer llamado de declaración indagatoria que interrumpiría dicho cálculo (conf. arts. 59 inc. 3, 62 inc.

    2, 63 y 67, cuarto párrafo CP).

    Hace reserva de caso federal y casación (fs.

    1219/1222).

    B. El Defensor Público Ad hoc, Dr. C.M.C.N., presenta informe escrito de apelación a favor de los citados imputados. Hace una reseña de las actuaciones producidas en la instancia apelatoria anterior ante esta Cámara en la que se analizó la resolución que declaraba la incompetencia de la justicia federal para investigar este caso. Cita los dichos del juzgador, del Ministerio Público F., de las querellantes particulares y de la defensa ejercida por el nombrado letrado, anotando finalmente lo resuelto por esta Cámara al revocar la resolución en crisis en esa oportunidad.

    A continuación, señala que “si bien el pronunciamiento judicial por un lado es agraviante para ésta defensa en cuanto que vincula a mis dos defendidos -dos ciudadanos comunes- como partícipes necesarios de una conducta que requiere necesariamente de ciertos...

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