Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Noviembre de 2014, expediente CAF 014955/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 14955/2012 AFSCA c/ CABLEVISION-DTO 1225/10-RESOL 296/10 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 4 de noviembre de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 510 contra la resolución de fs. 492/494; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en cuanto es pertinente, el señor juez de primera instancia rechazó el pedido de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) de que se declarase nula la reconvención planteada por Cablevisión SA en autos por no encontrarse habilitada la instancia judicial. Al respecto, sostuvo que, dado que el objeto de la reconvención era el pedido de declaración de inconstitucionalidad del plexo normativo en cuestión [conformado por el art. 65, punto 3, incs. a) y b) de la ley 26.522, su reglamentación por el decreto 1225/10 y la resolución 296/10, en especial su art. 6º], cabía recordar que según la doctrina y jurisprudencia aplicables aquélla sólo podía ser efectuada por los jueces, por lo que no resultaba necesario el agotamiento de vía administrativa alguna. Las costas las impuso por su orden (fs. 492/494, consid. IX).

  2. Que, contra dicha resolución, la letrada de la AFSCA interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 510 y 515/518 vta., respectivamente). De la expresión de agravios se corrió traslado a su contraria (fs. 519), quien los contestó (fs. 522/524 vta.). En sustancia, la AFSCA sostuvo que:

    1. En autos, C. había contestado demanda donde denunció la inexistencia de causa, opuso falta de legitimación activa y de personería, y ofreció prueba y, finalmente, reconvino. Sin embargo, para esto último, se había limitado a expresar que “la reconvención deducida por esta parte obtiene sus fundamentos en lo[s] argumentos expuestos al contestar la demanda interpuesta por la actora, a los cuales me remito y doy por reproducidos íntegramente en este acto”. En esos términos, la demandada había planteado una reconvención carente de fundamentos al remitir a la Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 14955/2012 AFSCA c/ CABLEVISION-DTO 1225/10-RESOL 296/10 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO contestación de demanda, siendo que debía ser autónoma y valerse por sí

      misma como una auténtica “contrademanda”.

    2. La AFSCA había planteado la nulidad de la reconvención destacando que el art. 357 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación exigía que aquélla fuese realizada “en el mismo escrito de contestación... en la forma...

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