Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Marzo de 2015, expediente CAF 058722/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 58722/2012 AFSCA-BD 205/12 c/ DECOTEVE SA s/EJECUCION FISCAL Buenos Aires, de marzo de 2015.- SGO VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 49 -y fundado a fs. 51/54 vta.- replicado por la parte actora a fs. 56/62 vta., contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de grado de fs. 45/46 vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, la demandada apeló la resolución agregada a fs. 45/46 vta., mediante la cual el magistrado a quo había rechazado las excepciones de inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva opuestas por la empresa DECOTEVE SOCIEDAD ANÓNIMA y había mandado llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago a la ejecutante (AFSCA) del capital reclamado, con más sus intereses y las costas del pleito.

  2. Que, el recurrente se agravia de que el pronunciamiento apelado se limita a rechazar las excepciones opuestas, basándose en manifestaciones dogmáticas y ordenando seguir adelante con una ejecución contra un sujeto distinto al obligado al pago, contrariamente a lo sostenido por la normativa vigente que regula la cuestión.

    Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI

  3. Que, en primer lugar, corresponde examinar la admisibilidad formal del recurso.

    En este sentido, cabe destacar que el artículo 242 del C.P.C.C.N. establece que “[s]erán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $ 20.000” (texto según Ley N° 26.536). Al respecto, es dable señalar que a los efectos de la inapelabilidad por el monto del proceso, se debe tomar en cuenta el monto involucrado en la incidencia que motive el recurso (conf. esta Cámara, S.I. in re “C.L.L. - inc. de ejec. de sentencia- c/ PEN Ley 25.561 Dtos. 1570/01 y 214/02 s/ proceso de ejecución”, del 04-09-

    2008 y su cit.; S.I. in re "Diallo Ibrahima c/EN M° Interior -CONAFEF Resol 1305/09 s/proceso de conocimiento", del 19-10-

    2010; y Sala V en autos “V.F.G. c/ EN –Mº

    Defensa – FAA- dto 625/92 1490/02 s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de seg”, del 17 de diciembre de 2014).

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