Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Octubre de 2022, expediente CIV 004230/2022/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

4230/2022

AFONSO, D.O. Y OTRO c/ SALVATIERRA,

CANDELA TATIANA Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE

PAGO

Buenos Aires, de octubre de 2022.- MS

Y Vistos. Considerando:

I- La resolución del día 05 de septiembre del corriente año, en virtud de la cual -entre otras cosas- se decretó el lanzamiento anticipado de C.T.S., N.S.M.,

y subinquilinos y/u ocupantes del inmueble -motivo del litigio-, en los términos de las normas emergentes del artículo 684 bis del Código Procesal, disponiendo una caución real en la suma de cien mil pesos ($150.000), fue recurrida por la demandada, quien expuso sus quejas con fecha 19 de septiembre de 2022, las que merecieron respuesta de la contraria, el día 27 del mismo mes y año.

Cuestiona la apelante lo dispuesto en la instancia de grado, entendiendo en líneas generales, que no se dan los requisitos necesarios de admisibilidad del desalojo anticipado.

La actora solicita la deserción del recurso planteado por la recurrente, en los términos del art. 266 del Código Procesal.

En cuanto al pedido de deserción del recurso planteado por la accionante, diremos, que el mismo será rechazado.

En efecto, si bien las manifestaciones vertidas en el escrito que luce glosado a fojas web 53/56, bajo el título “improcedencia de la Acción. Realidad Fáctica”, - relatado también al contestar la demanda con fecha 13 de abril de 2022-, no se condice con las características del inmueble que ocupan los demandados, por el contrario, se detalla una propiedad sita en un predio rural y no un departamento ubicado en la Ciudad de Buenos Aires, como es el caso Fecha de firma: 25/10/2022

Alta en sistema: 26/10/2022

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

que nos ocupa –Av. Santa Fe 3444, piso 8 U.F.41-, las quejas vertidas,

sobre la procedencia del lanzamiento anticipado, serán analizadas.

Dicho esto, antes de evaluar los fundamentos del agravio, es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).

Ahora bien, conforme reza el artículo 684 bis del Código Procesal, se podrá obtener la desocupación inmediata, de acuerdo al...

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