Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Junio de 2018, expediente CAF 000696/2007/CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 696/2007 AFJP PRORENTA SA c/ EN- AFIP DG I- RESOL 1491/98 628/98 Y DTO 863/98 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 29 de junio de 2018.- SH Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 835, contra la resolución de fs. 569/570, fundado por el memorial de fs. 837/838, cuyo traslado fue replicado a fs. 841/844vta.; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 15 de febrero de 2018 el señor juez de primera instancia admitió la caducidad de instancia acusada a fs. 552/553vta. por la AFIP-DGI en los términos del inc. 1º

    del art. 310 del Código Procesal, toda vez que desde la última actuación en el expediente, anterior al acuse, ha transcurrido un lapso superior a seis meses. Destacó que la presentación efectuada por la actora en otro expediente resulta inhábil para impulsar el procedimiento y carece de virtualidad suficiente para interrumpir el plazo de caducidad (cfr. fs.

    569/570).

  2. Que a fs. 837 la representación de la parte actora manifiesta, de modo preliminar, que tal como surge del expediente, ha renunciado al mandato oportunamente conferido y ha cumplido en notificar esa renuncia a AFJP Pro Renta, y que, sin embargo al no haberse presentado un nuevo asesoramiento letrado, procede a fundar el recurso.

    Solicita que se revoque la decisión apelada, argumentando que el último impulso procesal registrado en el expediente data del 18 de abril de 2017, fecha en que se solicitó en el cuaderno de prueba de la actora que se autorice a L.C. a extraer fotocopias de la causa Berkley International ART SA c/En Mº E y OSP Dto 863 s/amparo ley 16986”, expte. 24501/1998, de acuerdo a lo informado por el juez a cargo del juzgado nº 2 del fuero. Indica que esa presentación fue despachada el 21 de abril de 2017 (fs. 221) y que conforme lo prevé

    el art. 311 del Código Procesal, el plazo de la pretendida caducidad debe computarse a partir de esa fecha y por consiguiente, habría resultado el 4 de noviembre de 2017.

    Fecha de firma: 29/06/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11148775#209940151#20180629115428369 Poder Judicial de la Nación 696/2007 AFJP PRORENTA SA c/ EN- AFIP DG I- RESOL 1491/98 628/98 Y DTO 863/98 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Destaca que son interruptivos los actos impulsorios realizados fuera del expediente en el que tramita la causa y puntualiza que el expediente ofrecido como prueba se encontraba en el juzgado nº

    2, secretaría 3, remitido ad...

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