Partido Afirmacion Para Una Republica Igualitaria-ari- S/solicitud de Reconocimiento Personeria Juridica Politica. Exp.Nº3978/01.

Fecha de publicación15 Agosto 2008
Fecha de disposición15 Agosto 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31469

ArtículoCentésimo:LaJuntaPromotoradesignará una Junta Electoral Provisoria que funcionará hasta la constitución del Consejo y el nombramiento de las autoridades electorales definitivas.

Artículo C

entésimo primero: Los vocales de la Junta Electoral Provisoria podrán presentarse como candidatos en la primera elección interna. Si fuera oficializada una sola lista, serán proclamados junto a los demás candidatos. Si fuera oficializada más de una lista, deberán optar obligatoriamente entre su ratificación como candidatos o su permanencia como vocales de la Junta Electoral, comunicando fehacientementesudecisiónalaJuntaPromotoraen el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas.

Transcurrido ese plazo cesarán automáticamente en sus funciones.

Artículo C

entésimo segundo: La primera sesión del Consejo será convocada por el Presidente y SecretariodelaJuntaPromotora,quienespresidirán la misma hasta tanto se elijan las autoridades titulares. Igual procedimiento se seguirá para la reunión constitutiva de la Junta Directiva.

Artículo C

entésimo tercero: El requisito de antigüedad en la afiliación partidaria, exigido para la integración de los tribunales partidarios y de la Junta Electoral, no será de aplicación efectiva sino hasta tanto medie disposición expresa de la Junta Directiva en ese sentido.

CARLOS PABLO DIERS, Secretario Electoral.

  1. 15/08/2008 Nº 583.381 v. 15/08/2008 CONFEDERACION CONCERTACION PLURAL Juzgado Federal de Paraná con competencia Electoral en el Distrito Entre Ríos. La Señora Juez Federal Subrogante de Paraná, Dra. Myriam Stella Galii, Juez Federal Subrogante.

'.Que el artículo de la Carta Orgánica Partidaria que fue objeto de reforma, ha sido aprobado por la Asamblea Provincial del Partido de marras, siendo éste, el órgano partidario competente para sancionar las reformas a la Carta Orgánica y conforme a lo previsto en el art. 19º inc. e) del mencionado cuerpo normativo;

y que la reforma no afectan las condiciones que exige la Legislación vigente para el funcionamiento de los Partidos Políticos. Por todo ello es que,

RESUELVO: I) Aprobar la reforma introducida en la Carta Orgánica del Partido 'AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA ARI' -- Distrito Chaco -- en el artículo 620. II) Tener presente el nuevo texto ordenado de la Carta Orgánica que corre a fs. 1188/1205 de estos autos. III) Ofíciese al Boletín Oficial de la Nación remitiendo el texto aprobado del nuevo artículo de la Carta Orgánica para su publicación. IV) Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Notifíquese. FDO: Dr.

CARLOS RUBEN SKIDELSKY Juez Federal con Competencia Electoral.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atenta atentamente.

PARTIDO POLITICO AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA PROVINCIA DEL CHACO CARTA ORGANICA TITULO I: CONSTITUCION DEL PARTIDO Art. 1

QuedaconstituidoenelámbitodelDistritoElectoral de la Provincia del Chaco el Partido AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA (A.R.I.), que se regirá por las disposiciones de la presente y que adhiere a la Carta Orgánica del Partido a nivel nacional.

Art. 2

El Partido Afirmación para una República Igualitaria (ARI) estará integrado por aquellos ciudadanos hombres y mujeres inscriptos en los registros oficiales de la provincia del Chaco que concuerden con los principios partidarios y que voluntariamente deseen afiliarse de conformidad con lo dispuesto en esta Carta Orgánica y en su reglamentación.

Art. 3

Ei Partido Afirmación para una República Igualitaria (A.R.I.) tiene como fines:

  1. Lograr el máximo desarrollo y progreso social, económico, político, cultural y de todo orden de todos los ciudadanos argentinos.

  2. Acceder al poder político, especialmente a través de su presencia en las Instituciones, como medio para hacer realidad su proyecto, realizando sus actividades a través de métodos democráticos y legales.

  3. Actuar permanentemente en la opinión pública, estimulandolaparticipacióndetodoslosciudadanos y grupos sociales, respetando el protagonismo de la sociedad Argentina en la construcción de su futuro.

  4. Marcar las directivas políticas, orientar, apoyar y controlar a sus representantes en las instituciones públicas.

Art. 4

Las reglas democráticas de la vida interna del Partido se basan en los siguientes postulados:

  1. Derechos y obligaciones iguales para todos sus miembros.

  2. Todas las instancias de gobierno serán de carácter colegiado y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, salvo en los casos especificados por esta Carta Orgánica.

  3. Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las minorías.

  4. Respeto a que, en la medida de lo posible, ningún género cuente con una representación mayor al cincuenta por ciento (50%) en lo que se refiere a la integración de sus órganos de gobierno y a la designación de los candidatos a cargos partidarios y/o electivos.

  5. Rendimiento periódico de cuentas y manejo eficaz y transparente de las finanzas partidarias.

  6. Revocación del mandato de aquellos dirigentes que incumplan sus funciones o responsabilidades partidarias o ciudadanas.

  7. Rechazo a todo tipo de exclusión o discriminación por motivos de género, pertenencia étnica, creencia religiosa o personal, preferencia sexual, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar de residencia u origen o por cualquier otro de carácter semejante.

TITULO II: DE LA AFILIACION Art. 5

Todo ciudadano interesado en la afiliación al Partido deberá suscribir la ficha correspondiente, consignandosusdatospersonalesenformafidedigna y aceptando en el acto de afiliación los principios y disposiciones de la presente Carta Orgánica.

Art. 6

A los fines de la afiliación, los registros respectivos se encontrarán habilitados en forma permanente y podrán afiliarse:

  1. Los electores que figuren inscriptos en los padrones electorales de la Provincia del Chaco.

  2. Los que por error u omisión fehacientemente subsanados, no figuren en los padrones.

  3. Los que se hubieren enrolado con posterioridad a la confección de los padrones.

  4. Los extranjeros podrán inscribirse como adherentes en el registro especialmente habilitado porelPartido.Tendránvozenlasmismascondiciones que los afiliados en general y derecho al voto dentro de las jurisdicciones electorales en que legalmente estén autorizados. Les comprenden las excepciones en materia y cuestiones electorales conforme disposiciones de las leyes 23.298, 23.476 y toda otra norma de fondo y forma aplicada al caso.

e)También se creará un registro de simpatizantes menores de edad argentinos y extranjeros. Para el caso de los argentinos, cumplidos los 18 años, se convertirán en afiliados, manteniendo la antigüedad de su inscripción como simpatizantes.

Art. 7

No podrán ser afiliados y en caso de serlo perderán su condición de tales y serán eliminados del padrón de afiliados:

  1. los ciudadanos que figurasen como inhabilitados en el padrón electoral oficial.

  2. los que no cumplan con lo preceptuado por esta carta orgánica, los programas y demás disposiciones partidarias y la carta orgánica nacional.

  3. aquéllos cuya afiliación haya sido cancelada en virtud de cualquier causa por disposición de la autoridad partidaria competente.

  4. los que hubieran participado en actos ilegales de represión y/o corrupción de cualquier gobierno democrático o de facto, legalmente confirmado con sentencia firme.

  5. los comprendidos en las incompatibilidades o incapacidades legales.

Art. 8

Son derechos fundamentales de los afiliados:

  1. Recibir la formación e información política necesaria para el desarrollo adecuado de la militancia partidaria.

  2. Recibir información sobre todos aquellos asuntos que puedan afectar a la organización y actividad del Partido.

  3. Tomar parte en los debates, deliberaciones y votaciones que se planteen en las --Asambleas partidarias, con plena libertad de expresión y voto.

  4. Elegir y ser elegido para cualquier cargo, nombramiento o designación partidarios o públicos, con las limitaciones establecidas en la presente C.O.

  5. Expresar libremente sus ideas en los medios de comunicación del Partido. Ante la no publicación o emisión de las mismas, el interesado deberá recibir justificación oportuna del órgano partidario correspondiente.

  6. Acceder a los cargos partidarios a partir de una antigüedad de seis (6) meses como afiliado.

Art. 9

Serán obligaciones fundamentales del afiliado:

a)ObservarloestipuladoporlasCartasOrgánicas nacional y provincial, así como por sus respectivas reglamentaciones.

  1. Respetar la disciplina y organización del Partido y contribuir a la obtención de sus fines.

  2. Difundir el proyecto político del Partido, así como su organización y su funcionamiento interno.

  3. Participar activamente en todas las acciones políticas que organice el Partido.

  4. Asistir a las Asambleas y Actos convocados por el Partido.

  5. Apoyar y votar a quienes el Partido postule como candidatos propios o a quienes sin serlo, reciban su apoyo.

  6. Aceptar y desempeñar dentro del Partido los cargos, nombramientos y designaciones que le sean encomendados por los órganos competentes, salvo que éstos consideren válidas las razones que le impidan hacerlo.

  7. Abonar las cuotas que como afiliado el Partido establezca.

  8. Comunicar al órgano partidario competente la posibilidad de ser designado candidato a cargo público por instancias diferentes al Partido, y no aceptarlo sin consentimiento de aquél.

  9. Todo afiliado o extrapartidario que propuesto por el Partido accediere a un cargo público, deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR