Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Octubre de 2013, expediente FTU 008932/2011/20

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 8932/2011/20, APELACION – AFIP – DGI - SOSA, G.I.C.-DGI, Y OTROS S/MOBBING LABORAL. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN -2-

S.M. de Tucumán, 09 de octubre de 2013.-

Y VISTO: el recurso de apelación concedido a fs. 144 de autos; y CONS I DERANDO:

Que la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2011 (fs.

24/29 del presente incidente) resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Dra. G.I.S. a fs. 90/112 de los autos principales, con los alcances que se fijan (art. 204 Procesal), y en consecuencia, ordena a la AFIP-DGI abstenerse de aplicar y/o ejecutar sanciones en el marco de las actuaciones administrativas:

Informaciones Sumarias N° 03/2009, 02/2010, 01/2011, 02/2011, 03/2011 y 04/2011 y sumario administrativo N° 2394/2010, y/o actuaciones vinculadas en contra de la actora, hasta tanto medie pronunciamiento definitivo en la presente causa. Esta medida se ordena previa caución juratoria que deberá prestar la peticionante en legal forma.-

Que la AFIP-DGI, disconforme con la medida cautelar ordenada, interpone recurso de apelación a fs. 95/143, fundándolo en la misma oportunidad, agravios que fueron contestados por la actora a fs. 156/167.-

Que la apelante se agravia por la medida cautelar ordenada por el señor J. a quo por considerar que resulta la misma incongruente respecto de la medida peticionada por la actora. Asimismo se agravia por la procedencia de la cautelar 1 cuando -a su entender- no se ha verificado el requisito de verosimilitud del derecho invocado por la actora, ya que no surgiría de las actuaciones administrativas agregadas la comprobación manifiesta de una transgresión legal o una conducta arbitraria, ya que sostiene el recurrente que, tales actuaciones, son aplicación de la normativa legal disciplinaria fundadas en un informe sobre numerosos pedidos de caducidad de instancia en incidentes de concursos y quiebras.-

También la recurrente expresa que los actos atacados no causan un gravamen irreparable a la afectada ni resultan nulos de nulidad manifiesta, y que la medida receptada afecta el interés público.-

Seguidamente resalta la necesidad de apreciar de manera más rigurosa los recaudos legales ante la presunción de legalidad y ejecutoriedad de los actos administrativos.-

Así, concretamente se agravia por la inexistencia de peligro en la demora pues -según expresa- no advierte que el derecho que por la acción intentada en autos se reclama pueda sufrir menoscabo durante la sustanciación del proceso. Manifiesta que los procedimientos disciplinarios iniciados no se deben al hostigamiento de los funcionarios sino al cumplimiento de la obligación legal de denunciar que pesa en cabeza de los funcionarios de la AFIP-DGI (Resolución 1020/1995).-

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 8932/2011/20, APELACION – AFIP – DGI - SOSA, G.I.C.-DGI, Y OTROS S/MOBBING LABORAL. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN -2-

Por último la recurrente se agravia por cuanto el señor J. a quo...

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