Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 18 de Septiembre de 2008, expediente 64.892

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 64.892 Sala II Sec. 1

Bahía Blanca, 18 de septiembre de 2008.

Y VISTOS: El expediente nº 64.892 caratulado: "FISCO NACIONAL

AFIP c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ responsabilidad solidaria (art. 92 ley 11.683) en c. ´Fisco Nacional AFIP c/

Huang Jia Yong s/ ejecución fiscal (expte. 8013/05)´", originario del Juzgado Federal nº 2 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a fs. sub 55/vta. contra la resolución de fs. sub 51/52; y CONSIDERANDO:

1ro.)- Que contra la resolución del sr. Juez Federal que resolvió hacer efectiva la responsabilidad solidaria establecida en el art. 92.1 de la ley 11.683 al Banco de la Provincia de Buenos Aires por la suma de $3.323,79, la representante de la entidad financiera USO OFICIAL

interpuso recurso de apelación.

2do.)- Que el resolutorio recurrido resulta inapelable en razón del monto, dado que el importe cuestionado en autos es inferior al tope objetivo mínimo de admisibilidad previsto en el 2do. párrafo del art. 242 del CPCCN (texto s/ley 23.850), que determina la inapelabilidad de toda sentencia o resolución que recayera en juicio en que el valor controvertido no supere la suma de $ 4.369,67 (cf. CFBB expte. nº 60.965 "O.S.E.C.A.C. c/ Electro Stock S.R.L." del 2122004, entre muchos otros); no tratándose la extensión de la responsabilidad del art. 92.1 ley 11.683 de una sanción procesal, como ocurre por ejemplo con las que se encuentran relevadas en los arts. 35, 37, 103 y 128 del CPCCN, las cuales por su naturaleza, ya sea en forma expresa o implícita el legislador las ha considerado tales. Por lo cual, la responsabilidad discernida a fs. sub 51/52 no se encuentra incluida en la excepción de inapelabilidad por razón del monto del art. 242 del CPCCN.

El Sr. Juez de Cámara, Dr. N.L.M.,

dijo:

Adhiero al voto del Dr. Ángel A.A.,

más allá de mi posición al respecto, por no haber planteado el recurrente la cuestión a que alude...

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