Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 8 de Noviembre de 2010, expediente 23.938

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. nº 23.938.-

AFIP-DGI s/denuncia Transportes S.G.

.

-Rec. CASACION -

JF. R.Gallegos.-

modoro R., 08 de noviembre de 2010.-

VISTO:

Estos autos nº 23.938 caratulado “AFIP-DGI

s/denuncia Transportes S.G.” –Rec. CASACION-, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 759/763 vta., este tribunal confirmó la resolución de fs. 681/684 vta. venida en apelación en cuanto dicta los sobreseimientos de A.G., P.H.G., R.P.I., N.A.P., R.E.P. y O.A.S., respecto de los hechos que les fueran atribuidos, calificados como evasión simple e insolvencia fiscal fraudulenta (arts. y 10 de la ley 24.769)

    decisión contra la cual el los representantes de la parte querellante dedujeron recurso de casación a fs. 769/787 vta.

  2. Que con la providencia que mandó poner los autos al acuerdo, dictada a fs. 788, el Tribunal quedó en condiciones de efectuar el examen de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto.

  3. Que siendo la resolución impugnada equiparable a “sentencia definitiva”, en los términos previstos por el art. 457 del C.P.P.N.; habiendo los recurrentes individua-

    lizado las normas que entienden erróneamente aplicadas; expresando la aplicación que pretenden y por haberse articulado en término el recurso por quien está legitimado para hacerlo (arts. 460 y 463

    del C.P.P.N.), el Tribunal

    RESUELVE:

    I) CONCEDER, sin efecto suspensivo, el recurso de casación interpuesto a fs. 769/787 vta. por los representantes de la parte querellante (AFIP-DGI), contra el auto de fs. 759/763 vta. y EMPLAZAR a los interesados para que comparezcan a mantenerlo ante la cámara de casación en el término de 8 días, a contar desde que las actuaciones tuvieran entrada en dicho tribunal (arts. 337 párr. 2° y 464, C.P.P.N.).

    II) HACER...

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