Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 8 de Noviembre de 2010, expediente 23.938
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. nº 23.938.-
AFIP-DGI s/denuncia Transportes S.G.
.
-Rec. CASACION -
JF. R.Gallegos.-
modoro R., 08 de noviembre de 2010.-
VISTO:
Estos autos nº 23.938 caratulado “AFIP-DGI
s/denuncia Transportes S.G.” –Rec. CASACION-, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Río Gallegos.
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 759/763 vta., este tribunal confirmó la resolución de fs. 681/684 vta. venida en apelación en cuanto dicta los sobreseimientos de A.G., P.H.G., R.P.I., N.A.P., R.E.P. y O.A.S., respecto de los hechos que les fueran atribuidos, calificados como evasión simple e insolvencia fiscal fraudulenta (arts. 1° y 10 de la ley 24.769)
decisión contra la cual el los representantes de la parte querellante dedujeron recurso de casación a fs. 769/787 vta.
-
Que con la providencia que mandó poner los autos al acuerdo, dictada a fs. 788, el Tribunal quedó en condiciones de efectuar el examen de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto.
-
Que siendo la resolución impugnada equiparable a “sentencia definitiva”, en los términos previstos por el art. 457 del C.P.P.N.; habiendo los recurrentes individua-
lizado las normas que entienden erróneamente aplicadas; expresando la aplicación que pretenden y por haberse articulado en término el recurso por quien está legitimado para hacerlo (arts. 460 y 463
del C.P.P.N.), el Tribunal
RESUELVE:
I) CONCEDER, sin efecto suspensivo, el recurso de casación interpuesto a fs. 769/787 vta. por los representantes de la parte querellante (AFIP-DGI), contra el auto de fs. 759/763 vta. y EMPLAZAR a los interesados para que comparezcan a mantenerlo ante la cámara de casación en el término de 8 días, a contar desde que las actuaciones tuvieran entrada en dicho tribunal (arts. 337 párr. 2° y 464, C.P.P.N.).
II) HACER...
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