Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 26 de Agosto de 2013, expediente 81.009.825/13

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 415

Corrientes, veintiséis de agosto dos mil trece.

Visto: Los autos caratulados “AFIP (DGI) c/ Polo Edgardo Emilio s/

Ejecución Fiscal”, Expte. Nº 81009825/13, del registro de este Tribunal,

proveniente del Juzgado Federal de Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra el proveído de fs. 62 en el que -invocándose la fecha del dictado de la sentencia de remate y las normas del art. 56 inc. a) de la LPT, que contempla el supuesto de la extinción de las obligaciones tributarias por prescripción, y de los arts. 3947 y 3951 del C. Civil- no se hace lugar a lo peticionado a fs. 20 y se dispone el archivo de la causa, previa descarga en el libro correspondiente, el Fisco interpone recurso de apelación y nulidad –fs. 63-, el que concedido en relación y con efecto suspensivo al folio 64, es fundamentado a fs. 65 y vta., y elevado conforme lo dispuesto a fs. 66.

  2. La recurrente afirma que el juez a- quo omitió aplicar lo dispuesto en el art. 3964 del C. Civil que establece que la prescripción no puede suplirse ni declararse de oficio, y considerar los actos interruptivos USO OFICIAL

    que surgen de las constancias obrantes a fs. 50, 57, 61, entre otros. Cita jurisprudencia relacionada al punto.

    Afirma que la ejecución fiscal o cualquier acto judicial tendiente a obtener el pago de la obligación tributaria interrumpe su curso según lo prescripto en el art. 67 inc. c) de la Ley 11683-.

    F. reserva del Caso Federal.

  3. Examinados los agravios vertidos en el memorial de agravios, lo decidido en el proveído de fs. 62 y las constancias procesales de autos, el Tribunal se encuentra en condiciones de adelantar que el acto jurisdiccional cuestionado debe ser revocado en todos sus términos por no ser conforme a derecho.

    Si bien la...

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