Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 14 de Noviembre de 2013, expediente FMZ 032021010/2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 14 de Noviembre de 2013.-

Y VISTOS: Los presentes autos N° FMZ 32021010/2012/CA1 caratulados “AFIP-DGI e/ Informe” venidos a esta Sala B, en virtud del recurso de apelación deducido por la Sra. Fiscal Federal (fs.

20/24 vta.) contra la resolución dictada por el Sr. Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza, mediante la cual resuelve el archivo de la presente causa (fs. 19 y vta.); Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 20/24 vta. la Sra. Fiscal Federal interpone recurso de apelación contra la resolución dictada por el Sr. Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza a fs. 18/21, mediante la cual dispone el archivo de la causa, conforme lo previsto por el art. 1 de la Ley 26735, art. 336 inc. 3 del CPPN y art. 2 del CP.-

    Entiende la apelante que el aumento de los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria que dispuso la Ley 26735 respondió al objetivo principal de actualizarlos, compensando la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el periodo de vigencia de la Ley 24769.-

    Afirma que la nueva ley, al actualizar los montos, no genera un derecho a la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pues ha de tenerse en cuenta que, a los efectos de evaluar el carácter más beneficioso de una ley posterior al momento de la comisión del hecho imputado, debe practicarse una comparación integral entre las leyes en juego. Agrega que el sentido del principio contemplado en dichas normas es asegurar que las penas no se impongan o mantengan cuando la valoración social que pudo haberlas justificado en el pasado ha cambiado, de modo que lo q antes era reprobable ahora no lo es, o no lo es tanto. Cita jurisprudencia.-

    Concedido el recurso a fs. 25 y elevado el expediente a la alzada, a fs. 30/32, se presenta el Sr. Fiscal General S. y amplía los argumentos expuestos al momento de interponerse el recurso, en base a los cuales solicita se revoque la resolución recurrida y se ordene continuar con las investigaciones.-

  2. Que, luego de analizada la resolución apelada, a la luz de los argumentos expuestos, este Tribunal estima no corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto.-

    Que el art. 195, párrafo, del CPPN dispone “…El juez rechazará el requerimiento fiscal u ordenará el archivo de las actuaciones policiales, por...

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