Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Agosto de 2014, expediente COM 009164/2014

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA B 9164/2014 MASSUH S.A. s/OTROS - QUIEBRA S/INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA POR AFIP-

DGI-DGA.

Juzgado N° 26 – Secretaria N° 51 Buenos Aires, 28 de agosto de 2014.

Y VISTOS:

  1. Apeló la Administración Federal de Ingresos Públicos, la resolución de fs. 255/259 que admitió su crédito parcialmente.

    Su memoria de fs. 267/269 fue respondida por la sindicatura a fs. 271/273. La Fiscalía de Cámara dictaminó a fs.

    286/287.

  2. a) El art. 32 de la LCQ impone que todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso deben solicitar verificación de sus acreencias, indicando sus montos, causas y privilegios.

    El incidente de verificación de crédito, conforma un proceso de conocimiento que impone a su iniciador la carga de invocar y probar los hechos constitutivos del derecho invocado en sustento de la pretensión (LCQ. 273, 9° y 278; Cpr. 377).

    Desde tal perspectiva, se admitirá el primero de los agravios del incidentista, pues se advierte un error numérico al consignar el monto resultante de sumar los créditos privilegiados y los quirografarios reconocidos en autos.

    1. No correrá la misma suerte la segunda queja vertida por el apelante.

    Las certificaciones de deuda emitidas por el organismo fiscal gozan de la presunción de legitimidad establecida por el art.

    12 de la ley 19.549; pero ello no importa que se deba directa Fecha de firma: 28/08/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA sumisión a sus constancias, si no se presenta una base documental y explicativa que permita seguir la secuencia lógica que pruebe los importes reclamados.

    En el caso bajo examen, como refirió la Sra. Fiscal ante esta Cámara, las constancias de autos no permiten formar convicción en punto a la causa y extensión del crédito reclamado, mediante certificados 221/89, 164/90, 135/90 y 344/90 en tanto solo se han acompañado "certificados provisorios" de deuda y no se ha brindado al Tribunal una explicación detallada con base documental y explicativa, que permita seguir la secuencia lógica que pruebe los importes reclamados, o sustento de su pretensión.

    Desde tal perspectiva, y no existiendo otros extremos que funden la legitimidad de tales certificados, corresponde ratificar lo decidido por la Magistrado de primer grado sobre el punto.

    Se desestima este agravio.

    1. Los intereses...

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