Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 5 de Marzo de 2012, expediente 5.451/05

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 98

Corrientes, cinco de marzo de dos mil doce.

Vistos: las actuaciones “AFIP – DGI f/ denuncia p/ sup. I.. Art. 1 Ley Penal Tributaria 24.769”, E.. R.. N° 5451/05 del registro de este tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Corrientes.

Considerando:

Que la presente causa reingresa a esta Cámara en virtud del recurso de apelación promovido por el representante de la AFIP, contra el auto mediante el cual el Juez a quo declaró el sobreseimiento de C.A.R.F. por extinción de la acción penal por prescripción (arts. 59 inc.

  1. , 62 inc. 2° y 67 4to. párrafo, todos del Código Penal) con relación al delito de evasión simple del Impuesto al Valor Agregado respecto de los períodos 1998 y 1999 (art. 1 de la Ley 24.769).

Verificado que fuera el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos por el recurrente.

En lo esencial, expresó que la resolución impugnada no consideró que el plazo de prescripción de la acción penal fue interrumpido por una serie de USO OFICIAL

actos posteriores a la fecha del llamado a indagatoria que, constituyen a su entender, secuela de juicio, conforme la ley 13.569 vigente a la comisión de los hechos, tales como testimonial del Cr. G., segunda citación a indagatoria, declaración del imputado (22/06/04), diversas solicitudes de procesamiento por parte de la querella y del fiscal de fechas 10/12/04;

18/02/05; 3/06/05; 25/07/05; 30/08/05; 12/09/05; 24/10/05; 10/03/05

y 06/05/05, entre otros.

Asimismo, señaló que no se ha cumplimentado con lo ordenado oportunamente por este Tribunal, en el sentido de contar con el informe de reincidencia.

A fs. 332 el Sr. Fiscal General manifiesta que la acción penal se halla prescripta.

En concordancia con lo resuelto por mayoría en Acordada 82/10 de esta Cámara y art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 334/339 se agregó el memorial sustitutivo en el que se reiteran los agravios ya consignados al momento de interponer el planteo impugnativo.

Examinados los argumentos desarrollados por el apelante, estimados conducentes para decidir la cuestión puntual sometida a estudio de este tribunal, al igual que los fundamentos dados por el juez a quo en los considerandos de la resolución puesta en crisis, se arriba a la conclusión de que deberá rechazarse el recurso interpuesto.

En efecto, respecto del sobreseimiento del imputado C.R.F. por prescripción de la acción penal, corresponde señalar que al momento de producirse los hechos penalmente relevantes, los cuales son revisados por esta Alzada (evasión del impuesto por los períodos 1998 y 1999

del impuesto al valor agregado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR