Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 5 de Febrero de 2021, expediente FSM 070975/2017/CA004

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 70975/2017/CA4, “AFIP-DGI c/

VICBOR SRL s/ EMBARGO PREVENTIVO” –

Juzgado Federal de Campana, Secretaria Ejec.

fiscales - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

INTERLOCUTORIO

Martín, 5 de febrero de 2021.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Dr. J.I.P. contra la resolución del día 23/9/2020, en la que el Sr. juez “a quo” rechazó la liquidación practicada por el mencionado letrado, ordenando que se realizara una nueva, conforme a las pautas allí establecidas. Impuso las costas por su orden.

    Para así decidir, comenzó relatando que, si bien en la presentación realizada por la AFIP el día 04/05/2020, el organismo recaudador había acreditado y dado en pago los honorarios regulados a los letrados acreedores, depositando las sumas en la cuenta judicial de autos y manifestando que no existía deuda por ningún concepto de parte de su instituyente, lo cierto era que no había realizado imputación alguna.

    Continuó diciendo que, ante tal presentación,

    el día 07/05/2020, los letrados acreedores habían manifestado que la actora no había cumplido con el pago en tiempo y forma y que ello motivaba el reclamo de los intereses, debiendo imputarse aquél pago parcial a los referidos intereses y, el saldo, a 1

    Fecha de firma: 05/02/2021

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 70975/2017/CA4, “AFIP-DGI c/

    VICBOR SRL s/ EMBARGO PREVENTIVO” –

    Juzgado Federal de Campana, Secretaria Ejec.

    fiscales - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    capital, conforme las pautas establecidas en el Art.

    900 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCC).

    Bajo este contexto, luego de reseñar lo prescripto en los Arts. 869, 900 y 903 del CCC y teniendo en cuenta que los letrados de la demandada habían formulado expresa reserva sobre la insuficiencia del pago realizado por la actora,

    entendió correcta la imputación efectuada por aquéllos.

    Por su parte, señaló que, los intereses de los honorarios adeudados debían calcularse desde el momento en que el deudor había incurrido en mora en el cumplimiento de la obligación -situación que se había configurado una vez transcurridos los 30 días de la notificación del auto regulatorio-, hasta la fecha del depósito de los emolumentos (30/04/2020).

    Con relación al IVA y a los aportes previsionales que se reclamaban, dispuso que, en la medida en que ambos se habían calculado en función del capital y no de los intereses, debían tenerse por abonados con los pagos que había efectuado la AFIP por tales conceptos.

  2. Se agravió el recurrente, alegando que lo dispuesto en la resolución en crisis respecto de tomar como fecha de corte para actualizar los 2

    Fecha de firma: 05/02/2021

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 70975/2017/CA4, “AFIP-DGI c/

    VICBOR SRL s/ EMBARGO PREVENTIVO” –

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    INTERLOCUTORIO

    intereses la del día del depósito parcial de los honorarios regulados (30/04/2020)...

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