Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Agosto de 2020, expediente FCB 056896/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “AFIP – DGI C/ T.H.Y.T.H. SH DE THEILER

HECTOR Y TORI HECTOR – EJECUCIÓN FISCAL”

En la Ciudad de Córdoba a catorce días del mes de agosto del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “AFIP – DGI C/ THEILER

HECTOR Y TORI HECTOR SH DE T.H.Y.T.H. –

EJECUCIÓN FISCAL” (E.. FCB 56896/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte actora, en contra del proveído dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, con fecha 3 de julio de 2019, en cuanto dispuso: “…En virtud del nuevo art. 24 de la Ley 19.550 que dispone la responsabilidad simplemente mancomunada de los integrantes de las sociedades de hecho, toda vez que la medida solicitada afectaría a uno solo de los socios integrantes, previo a todo,

intímese al R.d.F. a fin de que actualice planilla, debiendo readecuar el monto del embargo a la mitad del importe al que ascienda la misma…” Fdo. M.H.V.N.-.J.F..-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. -

G.S.M. - E.A..-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Arriban los presentes obrados a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte actora, en contra del proveído dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, con fecha 3

    de julio de 2019, en cuanto dispuso: “…En virtud del nuevo art. 24 de la Ley 19.550 que dispone la responsabilidad simplemente mancomunada de los integrantes de las sociedades de hecho, toda vez que la medida solicitada afectaría a uno solo de los socios integrantes, previo a todo, intímese al R.d.F. a fin de que actualice planilla, debiendo readecuar el Fecha de firma: 14/08/2020

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “AFIP – DGI C/ T.H.Y.T.H. SH DE THEILER

    HECTOR Y TORI HECTOR – EJECUCIÓN FISCAL”

    monto del embargo a la mitad del importe al que ascienda la misma…” Fdo.

    M.H.V.N.-.J.F. (fs. 33 y fs. 34/35).

  2. Previo a todo y para un mejor entendimiento,

    corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en la presente causa. En efecto, la Administración Federal de Ingresos Públicos, inició ejecución fiscal contra de T.H. y T.H.S., persiguiendo el cobro de impuestos adeudados en concepto de Recursos de la Seguridad Social ($86.073,65) con más los intereses correspondientes ($ 12.911,05) - (ver fs. 12/12vta.)

    Con fecha 13 de junio de 2018, el Juez de Grado declaró expedita la ejecución de la deuda en contra de la demandada, quedando la A.F.I.P. habilitada para llevarla adelante hasta obtener el pago íntegro del capital correspondiente a la suma de pesos Ochenta y seis mil setenta y tres con sesenta y cinco centavos ($86.073,65) con más sus intereses legales. (fs. 24/24vta.)

    En virtud de ello, la parte actora inicio los trámites pertinentes a los fines de lograr el cobro de la deuda reconocida judicialmente y formuló liquidación estimando el monto del juicio en la suma de pesos Ciento cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y cinco con noventa y nueve centavos ($159.895,99) al 16.05.2019. Asimismo, solicitó orden de embargo sobre el inmueble MAT: 82807 de propiedad de la demandada por la suma antes mencionada (fs. 31/32).

    Tal pedido fue decretado por el Magistrado con fecha 3/7/2019 conforme fue transcripto en el considerando anterior, esto es, teniendo en cuenta que la medida afectaría a uno sólo de los socios y siendo que la responsabilidad de los socios en una sociedad de hecho es simplemente mancomunada (art. 24 de la Ley N° 19.550) ordenó a la AFIP readecuar el monto del embargo solicitado a la mitad del importe (fs. 33)

    Fecha de firma: 14/08/2020

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIO DE JUZGADO

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