Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Junio de 2019, expediente CAF 055025/2018

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 55025/2018/CA1 “AFIP – DGI c/ Tabacalera Sarandí SA S/ medida cautelar AFIP”.

Buenos Aires, 27 de junio de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación deducido por Tabacalera Sarandí SA a fs. 112 contra la resolución de fs. 110/111 y vta; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado rechazó el pedido formulado por Tabacalera Sarandí SA a fin de que se declarase la nulidad de todo lo actuado y se impusiera al Fisco Nacional una sanción por temeridad y malicia. Para así

    decidir, destacó que el rechazo de una petición cautelar anterior que tramitó

    ante otro juez no resultaba un impedimento para formular una nueva solicitud en los términos del art. 111 de la ley 11.683. Asimismo, el magistrado hizo lugar al levantamiento de la inhibición general de bienes, con fundamento en la medida cautelar posteriormente dispuesta por esta sala en el marco de la causa 8093/18, caratulada “Tabacalera Sarandí SA c/ EN – AFIP – DGI s/ proceso de conocimiento”, resol. del 25/9/18 (fs. 110/111 y vta).

  2. ) Que el recurrente se agravió exclusivamente del rechazo de la sanción procesal, por considerar que la actora y su representación letrada actuaron con mala fe al deducir una nueva petición precautoria por el mismo título ante otro magistrado, ocultando la radicación previa de un proceso anterior, que había merecido una decisión desestimatoria que se encontraba firme (fs. 120/124 y vta).

    En oportunidad de contestar el memorial, la AFIP-DGI actora destacó

    que el rechazo de una medida cautelar no causaba estado y permite su replanteo, temperamento que desplegó en el caso, una vez que subsanó los defectos formales del escrito postulatorio, a efectos del debido resguardo de la renta fiscal. Asimismo, destacó la ausencia de una norma que exija denunciar radicación previa de una petición precautoria, circunstancia que obsta a la configuración de la temeridad o malicia invocadas (fs. 126/130 y vta).

  3. ) Que la S. III de esta Cámara, sorteada para conocer en la presente apelación, dispuso el desplazamiento de competencia en favor de este Tribunal, a tenor de la conexidad que guardaría el presente proceso con la causa 8093/18, caratulada “Tabacalera Sarandí SA c/ EN – AFIP – DGI s/

    proceso de conocimiento” (fs. 137 y vta), temperamento que fue compartido por el F. General (fs. 149/150 y vta).

    Corresponde aceptar tal desplazamiento, toda vez que se verifica la suficiente relación, comunidad o...

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