Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Diciembre de 2018, expediente FSA 016568/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “AFIP - DGI c/ SUCESION DE R.A.R. s/

EJECUCIÓN FISCAL – A.F.I.P.”

-EXPTE. N° FSA 16568/2017/CA1-

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 1 ta, 26 de diciembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 6; CONSIDERANDO:

El Dr. A.A.C. dijo:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la resolución de fecha 19 de diciembre de 2017 (fs. 5 y vta.), por la cual el juez de la instancia anterior se declaró

    incompetente para entender en la causa.

    Para así decidir, tuvo en cuenta el dictamen del Fiscal (fs. 4), lo dispuesto por el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación y lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido de que “el juicio sucesorio atrae las acciones por deudas personales del difunto sobre la base de que las normas que rigen el fuero de atracción de la sucesión son imperativas o de orden público, pues tienden a facilitan la liquidación del Fecha de firma: 26/12/2018 Alta en sistema: 27/12/2018 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #30436442#224774338#20181227095836887 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II patrimonio hereditario tanto en beneficio de los acreedores como de la sucesión” (Fallos:3273:3711).

  2. Que a fs. 8/9 y vta. la parte actora expresó agravios manifestando que la decisión del a quo se apartó de la normativa aplicable en la materia, pues el fuero de atracción procede frente a los acreedores del causante por los compromisos que asumió en vida, mientras que en estas actuaciones el tributo que se reclama (impuesto al valor agregado) se generó después del fallecimiento del causante, siendo el sujeto obligado la sucesión indivisa.

    Dijo, además, que algo similar ocurre en el proceso concursal, en el que se aplica el fuero de atracción sólo respecto de los acreedores anteriores a la presentación en concurso, no así para los post concursales.

    Fundamentó su postura con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Ciudad de Buenos Aires c/ Buzzalino, H.A.” en el que se resolvió que el juez de la sucesión del demandado era competente para entender en la ejecución fiscal en la cual se pretendía el cobro de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza por haberse ello devengado con anterioridad a su fallecimiento.

    Por ello, solicitó se revoque la sentencia de la instancia anterior, pues pretender que la AFIP se presente ante los tribunales ordinarios de la provincia -lo que conlleva una demora- afecta a la percepción de la renta pública.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 26/12/2018 Alta en sistema: 27/12/2018 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #30436442#224774338#20181227095836887 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 3. Que llegados los autos a este Tribunal, se pasaron en vista al Sr.

    Fiscal General, quien se pronunció por la incompetencia de la justicia federal y, por consiguiente, por el rechazo del recurso...

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