Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Diciembre de 2018, expediente FSA 023059/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “AFIP-DGI C/SUCESION DE PERESSIN FERRANDO S/EJECUCION FISCAL”

- EXPTE. Nº FSA 23059/2017/CA1 –

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY Nº 1 ta, 10 de diciembre de 2018.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que la presente causa ingresó al Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación articulado por la Administración Federal de Ingresos Públicos a fs. 10, en contra de la providencia de fecha 20 de diciembre de 2017 por la que el Juez de la instancia anterior declaró su incompetencia para entender en este proceso, teniendo en cuenta para ello lo dictaminado por el Fiscal Federal a fs. 7/8; lo dispuesto por el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación y lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 327:3711 (fs. 9).

Los doctores E.S. y R.R.-BaldiC. dijeron:

  1. - Que en oportunidad de presentar el memorial de apelación, el representante del organismo fiscal se agravió considerando que la decisión del Juez de la instancia anterior se aparta infundadamente de la normativa aplicable en la materia, ya que no procede el fuero de atracción por tratarse de una deuda generada por un sujeto de derecho tributario distinto al causante en los términos del art. 5 inc. d) de la ley 11.683 (en este caso, la Fecha de firma: 10/12/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #30981178#223566324#20181210115356176 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I sucesión indivisa generada a raíz del fallecimiento del señor P.F., criterio este tenido en cuenta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Ciudad de Buenos Aires c/Buzzalino H.A.” (Fallos 329:2800), por lo que cabe aplicar el fuero de atracción sólo cuando las deudas se devengan con anterioridad a la muerte del demandado.

    Manifestó seguidamente que pretender que la AFIP se presente en un proceso universal ante los tribunales ordinarios, conllevaría una demora que afecta la percepción de la renta pública, necesaria para la atención de los fines del Estado, solicitando, por ello, se revoque la sentencia y se declare la competencia del fuero federal. Dejó planteado recurso extraordinario, pues -a su criterio- de confirmarse el decisorio, se vulneraría el principio constitucional de división de poderes y la jerarquía de las leyes, afectando el debido proceso y el derecho de defensa en juicio (fs. 12/13).

  2. - Que ingresada la causa a este Tribunal se ordenó el pase en vista al señor F. General quien en su dictamen agregado a fs. 15 se inclinó por la incompetencia de este fuero de excepción.

  3. - Que a fin de resolver la cuestión planteada ha de recordarse que el fuero de atracción es la asignación de competencia hecha valer a favor del órgano que conoce un proceso universal, con respecto al conocimiento de cierta clase de pretensiones vinculadas con el patrimonio o los derechos sobre los que versa dicho proceso. Ello implica un desplazamiento de la competencia, receptado así porque trasciende el ámbito estrictamente Fecha de firma: 10/12/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #30981178#223566324#20181210115356176 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I procesal para proyectarse e incidir en el derecho sustancial, en el que tiene su origen.

    En ese marco, el art. 2336 del Código Civil y Comercial y en el anterior Código el art. 3284 establecen la atracción en materia sucesoria, cuyo fundamento es eminentemente práctico: facilitar la liquidación de la herencia, el pago de las deudas y la partición del remanente entre los sucesores, en interés de estos y de los terceros interesados en la sucesión. Con esta finalidad se concentran ante un solo...

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