Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Agosto de 2016, expediente FLP 043931/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 30 de agosto de 2016.

Y VISTOS: estos autos nº 43931/2014/CA1, caratulados: “AFIP-

DGI c/ Sucesores de P.J.L.; N.B.R. y P.D.; P.; J. y E. s/ ejecución fiscal- A.F.I.P.”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 4 de La Plata, Secretaría de Ejecuciones Fiscales.

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 90, cuyo memorial obra a fs. 94/97, contra la sentencia de fs. 86/88 por la cual se decidió rechazar las excepciones opuestas y llevar adelante la ejecución por la suma de $ 13.969,84.-, con más intereses y costas, readecuando el monto del embargo de fondos y valores a dicha suma.

II- Los agravios del apelante se dirigieron a cuestionar la imposición de costas sobre su parte; en ese sentido, sostuvo que la sentencia no fue íntegramente desfavorable a la demandada, sino que hubo un vencimiento recíproco o mutuo, por lo que las costas debieron ser impuestas en el orden causado. A su vez, señaló que existió pluspetición inexcusable, ya que la acción se promovió por la suma de $ 102.755,83.- y prosperó por $13.969,84.-

III- Es dable precisar que la presente ejecución fiscal fue promovida contra los sucesores de J.L.P. por la suma de $ 102.755,83.- requerida en concepto de Impuesto a las Ganancias (saldo de declaraciones juradas, intereses y multa).

Corrido el traslado de la demanda, se presentaron los demandados y opusieron excepciones, a la vez que plantearon la incompetencia en virtud del fuero de atracción producido por el sucesorio del deudor, en tanto parte de la suma reclamada correspondía a gravámenes impositivos devengados con anterioridad al fallecimiento del causante.

La actora admitió, a fs. 76 y vta., la remisión de dicho reclamo al Juzgado donde tramita el sucesorio y pidió la prosecución de las actuaciones por la deuda posterior al fallecimiento del Sr. J.L.P..

En la sentencia, el a quo ordenó las certificación de las copias a los efectos de ser entregadas a la accionante para su trámite ante el juez del sucesorio (considerando I, fs. 86 vta.), y dictó sentencia, rechazando las excepciones y Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #24341406#160751608#20160831124932065 ordenando llevar adelante la ejecución, con costas...

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