AFIP-DGI c/ SIRACUSA, ANTONINA s/MEDIDA CAUTELAR AFIP
Número de expediente | CAF 014874/2017/CA001 |
Fecha | 27 Diciembre 2021 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. Nº 14874/2017 “AFIP - DGI c/ SIRACUSA,
ANTONINA s/MEDIDA
CAUTELAR AFIP”
Buenos Aires, de diciembre de 2021.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que, por medio de la resolución del 11 de octubre de 2019, agregada a fojas 77/79 de las presentes actuaciones, el juez de la anterior instancia ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes de la Sra. A.S., que había sido oportunamente dispuesta a fojas 11/12 de estas actuaciones.
Para así decidir, el juez de grado señaló que en virtud del desistimiento efectuado por la Sr. S. ante el Tribunal Fiscal de la Nación, “han quedado firmes las resoluciones que determinaron presuntivamente las sumas que debía ingresar la contribuyente y que el Tribunal decidió cautelar en esa oportunidad en resguardo del crédito fiscal y ‘ante el peligro de que se torne ilusoria la eventual deuda que en definitiva se determine’…” (el resaltado es del original).
En este orden, sostuvo que al haberse modificado las circunstancias valoradas para el otorgamiento de la medida cautelar oportunamente dispuesta, “en la actualidad el pedido del fisco no ostenta la misma verosimilitud del derecho que poseía al momento del dictado de la medida cautelar”.
Remarcó que “ya no estamos ante una deuda presunta de la contribuyente, dado que el desistimiento de la apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación implica la consiguiente firmeza y ejecutoriedad de los actos que determinaron los tributos contenidos en esa cautelar”. Por tal motivo, concluyó que el certificado de deuda presunta, que sirvió de fundamento a esa cautelar, ya no refleja el real estado de la deuda que fuera determinada a la contribuyente por el organismo fiscal, razón por la cual la medida oportunamente ordenada habría perdido su virtualidad. Ello así, toda vez que la AFIP se encontraría en condiciones de verificar la procedencia y alcances de la regularización exteriorizada por la contribuyente en los términos de la Ley N° 27.260, y Fecha de firma: 27/12/2021
Alta en sistema: 28/12/2021
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
de corresponder, proceder a la ejecución de las sumas que no se encuentren allí incorporadas.
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Que, contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación a fojas 80 y fundó su memorial de agravios a fojas 84/89, los que fueron replicados por su contraria mediante el escrito que luce agregado a fojas 91/92.
En su escrito, la recurrente sostiene que no se ha probado en forma fehaciente la presentación del F°408 que informó la demandada, habida cuenta que “el talón adjunto por la contraria no permite el control del sello inserto en el mismo para ver si [éste] es fiel y que, además, no posee fecha cierta”.
Agrega que “la contribuyente tampoco ha probado que el acogimiento al Régimen de Blanqueo establecido por la Ley N° 27.260 sea total y su allanamiento incondicionado”, razón por la cual entiende que sería necesario el mantenimiento de las medidas trabadas en autos a fin de resguardar la totalidad de la pretensión fiscal.
Por otra parte, sostiene que “si bien es verdad que no existe en este momento la misma verosimilitud del derecho que le asiste al Fisco, al haber quedado firmes las Determinaciones de Oficio que motivan estas actuaciones, no existe duda en afirmar que la verosimilitud del derecho del Fisco es aún mayor que cuando solicitó la formación de la presente medida cautelar, al haber adquirido firmeza las resoluciones que motivaron esta acción, lo que torna al crédito del Fisco líquido y exigible”. Y Agrega que “sigue existiendo el mismo peligro de desapoderamiento o vaciamiento, aunque ahora con una mayor verosimilitud en el derecho, ya que la deuda ha sido expresamente reconocida por la demandada y ha quedado firme”.
Finalmente, solicita la acumulación con la causa caratulada “AFIP c/ S. Antonina s/ Ejecución Fiscal”, Expte N° 54893/2019, en trámite por ante el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 6...
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