Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Febrero de 2017, expediente CAF 083765/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 83.765/2016: “AFIP –DG I- c/ SAMAMED GARRIDO, G. s/ MEDIDA CAUTELAR AFIP”

Buenos Aires, 21 de febrero de 2017. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 8 de febrero de 2017, el Sr. Juez de Primera Instancia denegó la medida cautelar solicitada por el Fisco Nacional.

Para así decidir, señaló que -en orden a evaluar si se verificaba la verosimilitud del derecho- debía tenerse en cuenta que de la Nota N° 430/16 (DV MRRI) elevada a la Agencia N°4 (fs. 16/17), surgía que esa División había iniciado el procedimiento de determinación de oficio en relación al contribuyente demandado, confiriéndole vista de la Resolución N° 176/2016 por la que se estableció “prima facie” su responsabilidad personal y solidaria respecto de la deuda determinada de oficio a la firma SAROZA SRL (CUIT 30-69665378-6) por las obligaciones impositivas a que se referían los certificados de deuda presunta agregados a fs. 2/3 de estas actuaciones, atento revestir el carácter de Socio Gerente de dicha sociedad. Asimismo, indicó que del informe elaborado en cumplimiento de lo normado por la Instrucción General Conjunta N° 790/07 (DI PYNF) y N° 4/07 (DI PLCJ), surgía que la deudora principal había apelado ante el Tribunal Fiscal de la Nación, las resoluciones por las que le se determinó de oficio la deuda (fs. 13/5).

Puso de resalto que el responsable solidario era aquél sujeto que, no siendo el realizador del hecho imponible, debía responder por un mandato legal de la norma junto con el destinatario legal tributario, en razón de tener algún nexo económico o jurídico con éste. En ese contexto, consideró que para hacer efectiva la responsabilidad solidaria, la ley 11.683 establecía un procedimiento especial que operaba en forma condicional, así como que nacía cuando el contribuyente principal era intimado al pago y no satisfacía Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29295481#172270442#20170221131217492 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 83.765/2016: “AFIP –DG I- c/ SAMAMED GARRIDO, G. s/ MEDIDA CAUTELAR AFIP”

el gravamen. Puntualizó, que dicho procedimiento se regía por dispuesto en el quinto párrafo del artículo 17 de la ley 11.683 que mandaba llevar adelante el procedimiento de determinación de oficio cuando se quisiera hacer efectiva esa responsabilidad solidaria establecida en su artículo 8.

Destacó que, en el caso, si bien se había iniciado el procedimiento de determinación de oficio en relación al contribuyente demandado, por habérselo encontrado...

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