Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Abril de 2018, expediente CAF 015641/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 15.641/2017 “AFIP-DGI c/ Proclean Empresa de Limpieza S.R.L. s/ ejecución fiscal - AFIP” (Juzgado de Ejecuciones Fiscales y Tributarias nº 4)

Buenos Aires, de de 2018.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en el auto de fs. 3 el señor magistrado de grado tuvo por promovida la ejecución fiscal iniciada por la AFIP-DGI contra la firma demandada y decretó preventivamente el embargo general bancario sobre fondos y valores de aquélla por la suma reclamada en la demanda.

  2. Que la firma demandada fue debidamente intimada de pago (4/5) y no opuso excepciones dentro del plazo legal previsto en el artículo 92 de la ley 11.683.

    En función de ello, el señor juez de primera instancia dictó la sentencia de fs. 7 por la cual declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada y habilitó a la AFIP-DGI a llevarla adelante hasta obtener íntegro pago del capital con más sus intereses. Impuso las costas a la firma ejecutada.

  3. Que, con posterioridad, la sociedad demandada se presentó a fs.

    17/19 —junto con la documentación de fs.12/16— y solicitó la sustitución del embargo recaído sobre una cuenta bancaria de su titularidad, ofreciendo en su lugar derechos crediticios que poseía a su favor con relación a otras sociedades.

    En ese mismo escrito, planteó un recurso de apelación en subsidio.

    La AFIP-DGI contestó esa presentación a fs. 30.

    Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29589736#204187301#20180419113127923

  4. Que en la resolución de fs. 33/34 el señor magistrado de grado rechazó la sustitución de embargo solicitada por la demandada. A su vez, concedió el recurso de apelación subsidiario y dispuso la elevación de los autos a esta alzada.

  5. Que, en otras oportunidades, esta sala ha resuelto que —en virtud del “principio de accesoriedad”— la inapelabilidad de la sentencia de ejecución establecida en el artículo 92 de la ley 11.683 determina que las cuestiones accesorias o incidentales que se susciten en la causa, por principio...

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