Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Febrero de 2021, expediente FMZ 002240/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 2240/2015/CA1

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 2240/2015/CA1, caratulados: “AFIPDGI c/

PEPINIERE DE FRANCE S.A. p/ EJECUCIÓN FISCAL” venidos a esta Sala

B

a resolver el recurso de reposición in extremis interpuesto por el Sr. Jaime

Andrés Alba, adquirente en subasta en estos autos.

Y CONSIDERANDO:

1) Que el 25/11/20 el Dr. J.A.A. interpone recurso de

reposición in extremis contra la condena en costas, en el auto interlocutorio de fecha

29/09/20, que declara inadmisible el recurso extraordinario planteado por su parte.

Alega que la imposición de costas debió hacerse en el orden causado,

atento a que el recurso extraordinario no fue contestado por la ejecutada ni la

ejecutante, sino por un tercero que no es parte en el proceso.

2) Entrando al estudio del remedio intentado, corresponde hacer lugar al

mismo en atención a las consideraciones siguientes.

Asiste razón al adquirente en subasta, Dr. J.A.A., en cuanto a

que el Tribunal notificó el traslado del recurso extraordinario interpuesto por su parte

a los representantes de AFIP – DGI y del Departamento General de Irrigación

(17/06/20).

Que del escrito presentado por el Dr. M.Z., al contestar el recurso

(el 30/06/20) se desprende que su representado, el Departamento General de

Irrigación, no es parte en el proceso, ni reviste calidad de actor ni demandado, y que

su participación en la causa está vinculada al cobro de los cánones de riego

subterráneo devengados, con los fondos del remate que se efectuó en autos.

De lo que se desprende que no existió contradictorio en el recurso

extraordinario planteado por el aquí recurrente (el 03/06/20), ya que tal como se ha

referido, el Dr. M.Z. destacó que el objeto del mismo era ajeno a los

intereses de su representado.

Cabe traer a colación que, el recurso intentado, ha sido definido como la

técnica para enmendar en la misma instancia y con el menor costo posible errores

groseros y evidentes en decisiones judiciales de mérito irrecurribles, insusceptibles de

Fecha de firma: 05/02/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

ser saneados de igual modo por los remedios previstos en las leyes rituales (Ana

Clara Pauletti, ¿Cuándo el remedio es la reposición in extremis? Cinco reglas de

verificación, obra colectiva “Revocatoria ‘in extremis’”, Director Jorge W.

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