Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 11 de Junio de 2019, expediente FCB 037268/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “AFIP - DGI c/ PAPEMA S.R.L. s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”

En la ciudad de C., a once días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “AFIP - DGI c/ PAPEMA S.R.L. s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”

(Expte. N°: 37268/2014) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 89 por la representación jurídica de AFIP-DGI., en contra de la resolución dictada con fecha 27 de febrero de 2018 por el señor Juez Federal N° 3 de C..

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.N.–.L.R.R..-

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.Vienen los autos a estudio de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 89 por la representación jurídica de AFIP-DGI., en contra de la resolución dictada con fecha 27 de febrero de 2018 por el señor Juez Federal N° 3 de C. (fs. 85/88vta.) que hizo lugar al incidente de levantamiento de embargo sin tercería requerido por la firma F.S., con costas a la actora.-

  1. Cabe reseñar brevemente que el día 16/10/2014 el representante jurídico de AFIP-DGI -Dr. A.L.G.- promovió ejecución fiscal en contra de PAPEMA S.R.L., con domicilio en calle G.N.° 5701 de V.B.-.-

    persiguiendo la suma de Pesos Veintinueve mil quinientos cuarenta y nueve con ochenta y siete centavos ($29.549,87) con más el 15% en concepto de intereses -resarcitorios y punitorios- y costas, todo ello por conceptos adeudados de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Contribuciones de la Seguridad Social, según boletas Nros. 272/11704/01/2014; 272/11704/02/2014; 272/11704/03/2014 y 272/11704/04/2014 (fs. 2/5). Pide la traba de embargo sobre fondos y valores del ejecutado. (fs. 6/6vta.).

    El Sr. Juez Federal Subrogante admite la demanda, libra mandamiento de intimación y pago, y dispone la traba de embargo sobre bienes de la accionada Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA #24262800#236119225#20190611131455365 (proveído del 21/10/2014 y diligencias a fs. 7/9). Seguidamente, el 29/7/2015 se declara expedita la ejecución al no oponerse excepciones (fs. 12). Se adjunta a fs. 21 planilla de liquidación administrativa (reformulada) al 12/8/2015 por la suma de Pesos cuarenta y ocho mil veintinueve con veinticinco centavos ($48.029,25), disponiéndose el día 11/4/2016 la traba de embargo sobre bienes muebles del demandado (proveído de fs. 23)

    y diligenciada la medida con fecha 23/8/2016 en el domicilio sito en calle G.N.° 5701 –Barrio V.B.- (C.) según acta labrada por el Oficial de Justicia Ad-Hoc sobre: tres (3) aires acondicionados tipo S. marca Surrey, dos (2) heladeras mostrador exhibidoras de madera y vidrio, una (1) máquina de café marca “La Volente”, un (1)

    freezer, un (1) horno industrial eléctrico marca Puna y una (1) heladera de acero; designando depositaria a la Sra. M.O. (empleada) (fs. 26).

    Con fecha 13/9/2016 (fs. 61/62) comparece el Sr. F.G.F., en carácter de Presidente de la firma F.S., con sede social en G.N.° 5701 de la Ciudad de C. y con patrocinio letrado del Dr. L.E.M. solicitan levantamiento de embargo sin tercería en los términos del art. 104 del CPCCN., sosteniendo que los bienes embargados son propiedad de su representada (F.S.) y bajo su posesión en el local alquilado para la explotación de la panadería “D.P., acompañando copia del contrato de alquiler de fecha 30/12/2014 que acredita el uso y goce exclusivo de dicho local comercial, siendo legítimo tenedor del inmueble y muebles en su posesión, que hacen presumir su propiedad, con derecho a repeler cualquier acción que pretenda turbarlo. Cita el art. 2412 del C.Civil. Adjunta a fs. 30/61 copias de estatuto social, acta designación de autoridades, de directorio y facturas de proveedores.

    Del planteo formulado se corre traslado a la AFIP-DGI, siendo evacuado a fs. 73/80, oponiéndose al levantamiento de embargo por no acreditar la propiedad de los bienes embargados, limitándose a alegar su posesión y mera tenencia. Manifiesta que la demandada e incidentista denunciaron idéntica actividad comercial, y que el domicilio donde se...

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