Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 26 de Junio de 2020, expediente FRO 052692/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil/Int. Rosario, 26 de junio de 2020.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente nº FRO

52692/2018 caratulado “AFIP-DGI c/ O.J.E. s/ Exclusión de Tutela Sindical” (del Juzgado Federal de V.T.), de los que resulta que:

Mediante sentencia del 25/04/2019 se hizo lugar a la demanda de exclusión de tutela sindical interpuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) contra J.E.O., y en consecuencia, se ordenó

excluirlo de la garantía sindical que goza en los términos del art. 52 y concordantes de la ley 23.551, con costas a la demandada vencida (fs. 105/114

vta. y aclaratoria de fs. 120 vta.).

La demandada interpuso recurso de apelación y conjunta nulidad (fs. 116/117 y vta.), el que fue concedido (fs. 126). Expresados los agravios (fs.

112/125 vta.), y corrido el traslado, fue contestado por la actora (fs. 127/137 vta.).

Elevados los autos a la Alzada (fs. 198 y vta.) y recibidos en esta S. “B”, se pasaron los autos a resolver (fs. 143)

Mediante Acuerdo del 12/12/2019 se suspendió el pase a estudio y se requirió a las partes que informen si deseaban continuar con la acción (fs.

147 vta.). A 148/152 se presentaron las partes y manifestaron su voluntad de continuar con los presentes, que quedaron en condiciones de ser resueltos (fs.

153).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Expuso la demandada en su escrito recursivo que la actora había reconocido que su parte gozaba de tutela sindical y por ello postuló el levantamiento de la tutela a fin de poder intimar al trabajador a iniciar el trámite jubilatorio.

    Sostuvo que su postura encontraba sustento en los fallos que citó

    en los puntos 4.2 y 4.3 de la contestación de demanda, en los cuales se sostuvo que la facultad del empleador de intimar al dependiente a jubilarse cede frente a Fecha de firma: 26/06/2020

    Alta en sistema: 01/07/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    la tutela constitucional de los representantes sindicales, a la vez que adujo, que se trataba de una cuestión opinable y controvertida por la jurisprudencia.

    Expuso que ambas partes reconocieron su tutela y las condiciones que tenía para jubilarse, por ello la litis quedó trabada en esos términos, es decir si un trabajador al que se le reconoce la calidad de representante sindical puede ser intimado a jubilarse.

    Insistió en que en ningún momento la actora desconoció su carácter de representante legal protegido por la ley 23.551, al contrario, consideró

    que la acción era procedente, justamente, por el hecho de esa representación que le era reconocida por el empleador.

    Adujo que lo resuelto en el fallo excede los términos en que quedó

    planteada la litis, ya que en lugar de tomar partido en la controversia doctrinaria optó por admitir la demanda sobre la base de que no había quedado probada la calidad de representante sindical, cuestión que nunca estuvo en discusión.

    Señaló que el juez en lugar de abocarse al tema sometido a su juzgamiento, entendió que el demandado no era acreedor a la garantía constitucional como representante por el hecho de que su parte no acreditó la existencia de un mandato anterior a la fecha de la intimación.

    Solicitó que se declare la nulidad por violación al principio de congruencia.

    Expuso que este apartamiento lesiona el derecho de defensa de su parte, toda vez que si la actora hubiera opuesto como argumento de su pretensión el hecho de que el demandado no tenía mandato sindical al tiempo de la intimación su parte podría haber articulado las consiguientes defensas y ofrecer las pruebas que demuestren no sólo la designación, en su cargo en fecha anterior a la intimación, sino también los actos propios de la empleadora que así lo reconocían.

  2. ) La actora al contestar el recurso de apelación, adujo que de las constancias de autos surgía que la resolución que se le notificó el 29/05/2017,

    Fecha de firma: 26/06/2020

    Alta en sistema: 01/07/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIO DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    por la cual se resuelve la intimación a iniciar los trámites jubilatorios fue anterior a la CD n°091047866 por medio de la cual el Sr. O. (en fecha 11/07/2017)

    informó y opuso su condición de delegado sindical.

    Adujo que no existió notificación formal a la AFIP del cargo gremial que cursaba en ese momento, es decir el mandato iniciado en fecha 09/11/2015 (cfr. acta de posesión del cargo de fs. 11 e informe de A.E.F.I.P de fs.

    88), y si bien se encontró registrado el segundo cargo ejercido por el Sr. O. (Delegado Suplente de personal de la agencia V.T. de la AFIPDGI),

    mandato 01/11/2017 a 30/10/2019 (fs. 88), es de fecha posterior a la mentada intimación (29/05/2017).

    De esta...

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