Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 4 de Octubre de 2017, expediente FSM 066129/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II Causa FSM 66129/2014/CA1 – Orden 13611 AFIP - DGI c/ ORGEN PROPAGANDA DE P.R.F.Y.P.L.M. SOL SOCIEDAD DE HECHO s/EJECUCIÓN FISCAL – A.F.I.P.

Juzgado Federal de San Martín 1 – Secretaría 4 San Martín, 4 de octubre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ejecutada contra la resolución de fs. 47/48vta. El traslado del memorial no fue contestado (cfr. fs. 49/50vta., 51, 52, 57/57vta.; Art. 246, CPCC).

  2. a) En lo que atañe al pedido de inconstitucionalidad del Art. 92 de la ley 11683, se considera que, conforme la doctrina de la CSJN en el caso “Banco Comercial de Finanzas S.A.”, los jueces están obligados a declarar la inconstitucionalidad aún de oficio cuando exista una notoria y evidente afectación a la supremacía constitucional prevista por el Art. 31 de la CN.

En este caso, no se dan los supuestos de afectación de la supremacía y, más allá de que la cuestión no fue planteada ante la instancia anterior, no hay motivo para que la sola manifestación de la quejosa respecto de lo Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #24409145#187094839#20171006082513734 dispuesto en el Art. 92 de la ley 11683 lleve a hacer lugar a tal planteo.

  1. Luego, esta ejecución fiscal se promovió contra Orgen Propaganda de P.R.F. y P.L.M.S. Sociedad de Hecho, CUIT N° 33-57119836-9, a quien se le atribuyó el domicilio constituido en la calle “J.M. 746 de haedo, Buenos Aires”, en los términos del Art. 3 de la ley 11683 (cfr. fs.

2/8vta.). Este domicilio fiscal no fue negado por el nulidicente como perteneciente a dicha sociedad.

Por tanto, con arreglo a una expresa disposición legal, el mandamiento de intimación de pago del 12/02/2015 fue dirigido a un domicilio que goza de los efectos propios del constituido, incluso en el ámbito judicial (cfr. fs. 10/11; D.. Fallos, 289:89). No cambia lo expuesto la documentación agregada por la ejecutada, por cuanto no se relaciona con el domicilio fiscal de la Sociedad de Hecho (cfr. fs. 24).

Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #24409145#187094839#20171006082513734 Poder Judicial de la Nación CÁMARA...

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