Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Mayo de 2019, expediente CAF 055642/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 55642/2017 AFIP - DGI c/ ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S R L s/EJECUCION FISCAL - AFIP Juzg.

Buenos Aires, de de 2019.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento de fs.

    109/110 el señor juez titular del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales y Tributarias nº 2 rechazó —con costas— la impugnación formulada por la firma demandada y aprobó —en cuanto ha lugar por derecho— la liquidación practicada por la AFIP-DGI a fs. 101/102, hasta la suma de $245.206,90 en concepto de intereses punitorios calculados desde el 6 al 19 de marzo de 2018.

    Para decidir de ese modo, señaló que:

    1. La actora efectuó la liquidación de los intereses punitorios devengados en autos desde el 07/03/2018 al 22/05/2018 (fs. 88/89). Esa liquidación fue impugnada por la firma demandada a fs. 95/97, lo que implicó que la actora la rectificara a fs.

      101/102 al considerar un período más breve para el cálculo de esos accesorios, desde el 05/03/18 al 19/03/18.

      Esa rectificación fue nuevamente impugnada por la firma demandada a fs. 106/107, quien se quejó de que los intereses punitorios fueron calculados por su contraria sobre la base del importe total del capital reclamado y no sobre el importe de $1.900.345,30, representativo del saldo pendiente de pago al momento de la dación en pago formulada a fs. 58vta.

    2. En el caso está demostrado que la demandada, luego de haberse efectivizado el primer embargo sobre los fondos que tenía por percibir de la entidad bancaria ICBC S.A., formuló

      dación en pago de las sumas retenidas y que ello ocurrió luego de que la actora practicó liquidación al 05/03/2018. Precisamente, aquel acto voluntario manifestado en su presentación del 19/03/18 (fs. 59) constituye Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 17/05/2019 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #30340044#233638922#20190514171217104 un evidente obstáculo en su pretensión impugnatoria, ya que hasta ese momento aquellas sumas —a pesar de hallarse embargadas y retenidas en sus propias cuentas— no habían salido de su esfera patrimonial.

      Solo a partir de la transferencia y depósito a nombre del juzgado o, como en el caso de autos, la dación en pago realizada por la demandada es que los fondos se encuentran a disposición de la parte ejecutante.

      Por tal motivo, el curso de los intereses punitorios no pudo haber cesado antes del día en que la...

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