Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Junio de 2018, expediente CAF 054954/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 54954/2016/CA1 “AFIP – DGI c/ Movil Bahía SA s/ medida cautelar AFIP”.

Buenos Aires, 5 de junio de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte ejecutada a fs. 181 contra la resolución de fs. 179/180; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado rechazó la sustitución de la inhibición general de bienes oportunamente dispuesta por el embargo de tres automotores. Para así decidir, destacó que la demandada no había acreditado que esos bienes muebles ofrecidos se encontrasen libres de gravamen. También señaló la omisión de probar el valor de los vehículos, en la medida en que la interesada tampoco acreditó la valuación fiscal, o una tasación realizada por expertos que tenga en cuenta su estado de uso y conservación. Por último, entendió que los automotores, por sus características, están expuestos a un riesgo potencial permanente de sufrir siniestros, así como sujetos a desvalorización por el mero transcurso del tiempo (fs. 179/180).

  2. ) Que la parte accionada se agravió del rechazo de los automotores ofrecidos como sustitutos de la medida cautelar con apoyo en la naturaleza de los bienes y alegó la inexistencia de norma alguna que habilitase tal discriminación. También cuestionó la falta de ponderación del valor de mercado de los bienes indicado por la Asociación de Concesionarios de la República Argentina (ACARA), según la cual los bienes ofrecidos superarían ampliamente el monto de los tributos reclamados. En cuanto a la exigencia de acreditar la ausencia de otros gravámenes sobre los vehículos aludidos, se limitó a manifestar que ello “no resulta argumento suficiente para rechazar la sustitución” (fs. 183/188 y vta).

  3. ) Que, si bien no existe una restricción normativa que habilite a priori denegar válidamente la sustitución de la inhibición por vehículos automotores, lo cierto es que la recurrente no ha siquiera intentado desvirtuar uno de los argumentos dirimentes de la decisión, vinculado con la omisión del recaudo de acreditar que los bienes ofrecidos se encuentran libres de gravamen a los efectos de garantizar en primer grado el crédito en cuestión.

    Lo expuesto es suficiente para desestimar el recurso, resultando inoficioso...

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