Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Diciembre de 2019, expediente CAF 045956/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 45956/2019/CA1 “AFIP DGI c/ Mosquera, E.D. s/ medida cautelar AFIP”.

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs.

143/155 y vta. y concedido en oportunidad de rechazar la reposición a fs.

209/210, contra la resolución de fs. 74/75 y vta, que había admitido la medida cautelar solicitada por el Fisco Nacional en los términos del art. 111 de la ley 11.683 y dispuesto el embargo preventivo sobre distintos bienes registrables del ejecutado hasta cubrir la suma de $17.314.022,09; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el recurrente se agravió de la afectación a la garantía de la defensa en juicio y la infracción al efecto suspensivo del recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Asimismo, cuestionó la ponderación del peligro en la demora y destacó el incumplimiento por parte del Fisco Nacional de la instrucción general conjunta 790/07 y 4/07, en la medida en que su parte tiene capacidad para atender su pasivo con la realización de su activo. En este sentido, controvirtió la inclusión en su pasivo del crédito reclamado en autos, ya que no se encuentra firme. También planteó la ausencia de verosimilitud del derecho y destacó que la tutela fue requerida mediante un abusivo ejercicio de la facultad prevista en el art. 111 de la ley 11.683, con la mera invocación de dicha norma y la sola acreditación de un certificado de deuda presunta.

    Finalmente, sostuvo la improcedencia del embargo contra el responsable solidario cuando se encuentran vigentes otras medidas cautelares decretadas al contribuyente principal tendientes al resguardo del mismo crédito fiscal (fs.

    143/155).

    Al contestar el traslado del memorial, el Fisco Nacional sostuvo la configuración de los recaudos de procedencia de la tutela y solicitó el rechazo de los recursos (fs. 184/194 y vta), lo cual fue objeto de réplica (fs. 202/208 y vta).

    El juez de grado desestimó la reposición, ya que ratificó la configuración de la verosimilitud del derecho con la determinación de oficio de la deuda certificada en forma presunta en concepto de capital e intereses del impuesto a las ganancias del período fiscal 2015, con cita de jurisprudencia de esta Cámara. Asimismo, rechazó los agravios referidos a la ausencia de peligro en la demora, en la medida en que tuvo en cuenta la situación global del patrimonio del contribuyente, que comprendía otras...

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