Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Febrero de 2016, expediente FTU 045839/2013/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 45839/2013, AFIP - DGI c/ MENDEZ PEDRO ALBERTO s/
EJECUCION FISCAL. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN -1-
S.M. de Tucumán, 15 de Febrero de 2016 Y VISTO: el recurso de apelación deducido por el accionante a fs. 15; y C O N S I D E R A N D O:
I- Que vienen estos autos a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 26 de marzo de 2014 que dispone no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Fisco Nacional (AFIP).-
Disconforme con tal decisión apela el ente fiscal, expresando agravios a fs. 17/18.-
II- Que previo a resolver, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos para una mayor comprensión de los mismos.-
La medida solicitada por el ente recaudador se inscribe dentro de las facultades de la AFIP del artículo 111 de la Ley N°
11.689 que se transcribe: “En cualquier momento la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá solicitar embargo preventivo o en su defecto inhibición general de bienes por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables o quienes puedan resultar deudores solidarios, y los jueces deberán decretarlo en el término de (24) veinticuatro horas, ante el solo pedido del fisco y bajo la responsabilidad de éste”.-
Que a fs. 11/13 se presenta el representante del fisco y solicita embargo preventivo sobre bienes del demandado, invocando al efecto, el artículo 111 de la Ley N° 11.683.-
Fecha de firma: 15/02/2016 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #11572132#145303585#20151230112617838 Manifiesta como fundamento de su pretensión, que de la inspección que fuera practicada al contribuyente, resultó que éste adeuda presuntamente al Fisco Nacional, por los períodos y conceptos detallados en el certificado de deuda presunta adjuntado, la suma de pesos $ 201.602,41. Que en cuanto al peligro en la demora, argumenta que la cautelar se solicita para evitar maniobras tendientes a la evasión de responsabilidades fiscales.-
Que el sentenciante no hace lugar a la medida cautelar incoada, por considerar que no se configuran en la especie los extremos para su procedencia.-
III- Procede a continuación el tratamiento de los agravios de la recurrente, los que se rechazan por los argumentos que se expondrán a continuación.-
Se coincide respecto al artículo 111 de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba