Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Noviembre de 2016, expediente CAF 083344/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 83344/2015 AFIP - DGI c/ LAVCO SA s/EJECUCION FISCAL -

AFIP Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.- SH Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 71/72 –en subsidio del de revocatoria- contra la resolución de fs. 70, cuyo traslado fue contestado a fs. 74 y vta.; y, CONSIDERANDO:

  1. Que apela la representación fiscal el pronunciamiento por el que el señor juez federal de ejecuciones fiscales y tributarias decidió suspender los plazos procesales, hasta tanto recaiga resolución sobre el planteo formulado por la ejecutada ante el Tribunal Fiscal de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el art. 157, tercer párrafo, del código procesal.

    Sostiene la ejecutante que la suspensión dispuesta es improcedente, puesto que los saldos del IVA que se reclaman en autos surgen de las presentaciones efectuadas por la contribuyente con relación a los periodos agosto, septiembre y octubre de 2015. A. no ser una determinación por parte de la AFIP no resultan apelables ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Agrega que el formulario F4 del 22/09/2015 no comprende los periodos que se pretenden ejecutar en la presente acción y que frente a las sucesivas intimaciones por falta de pago de los saldos en las declaraciones juradas, LAVCO SA formula “ampliaciones”.

    Manifiesta que el único fundamento para sostener la suspensión es la afirmación de una apelación improcedente y mediante un procedimiento inaplicable. Cita jurisprudencia en sustento de su postura.

  2. Que mediante la boleta de depósito de fs. 1 la AFIP promovió la ejecución fiscal en los términos del art. 92 de la ley de procedimiento tributario, contra la empresa LAVCO SA por la suma de $70.950,83 en concepto de declaración jurada del impuesto al valor agregado, periodos fiscales agosto, septiembre y octubre de 2015.

    La ejecutada a fs. 58/60 opuso excepción de inhabilidad de título y listispendencia, fundando esta última en que se está tramitando ante el Tribunal Fiscal de la Nación la impugnación a las Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #27900050#166091175#20161108124305498 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 83344/2015 AFIP - DGI c/ LAVCO SA s/EJECUCION FISCAL -

    AFIP obligaciones que son objeto de esta vía ejecutiva. En cuanto a las características extrínsecas del título indica, en el mismo orden de ideas, que omite citar la...

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